República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 14699.
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MARLENI JOSEFINA ANGEL PINEDA y CLAUDIO JOSE MEJIA PIRELA.
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos MARLENI JOSEFINA ANGEL PINEDA y CLAUDIO JOSE MEJIA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.559.752 y 7.773.935, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Trigésima, por los ciudadanos MARLENI JOSEFINA ANGEL PINEDA y CLAUDIO JOSE MEJIA PIRELA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F. 100,00), semanales, que totalizan la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que se comenzarán a suministrar a partir del día 01 de Febrero del presente año, mediante recibos firmados por el adolescente, en señal del cumplimiento de manutención. Igualmente suministrará a partir de este año y en lo sucesivo, durante el mes de agosto, todos los gastos inherentes al inicio escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Al mismo tiempo adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) que serán entregados al adolescente durante la primera quincena del mes de diciembre.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del adolescente antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARLENI JOSEFINA ANGEL PINEDA y CLAUDIO JOSE MEJIA PIRELA, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Se fija como obligación de manutención, al progenitor la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F. 100,00), semanales, que totalizan la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que se comenzarán a suministrar a partir del día 01 de Febrero del presente año, mediante recibos firmados por el adolescente, en señal del cumplimiento de manutención. Igualmente suministrará a partir de este año y en lo sucesivo, durante el mes de agosto, todos los gastos inherentes al inicio escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Al mismo tiempo adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) que serán entregados al adolescente durante la primera quincena del mes de diciembre.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días de febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 01.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. Nº 14699.
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