REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03159
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JUANA FIDELIA ROSA SALCEDO
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JUANA FIDELIA ROA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.146.797 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al niño y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL ORLANDO REMOLINA ARROYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.742.461, fallecido ab-intestato el día 25 de diciembre de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-



PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 126 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1836 emanada de la Jefatura Civil de la Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1157 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento entre la ciudadana Juana Fidelia Roa Salcedo y el causante, signada con el N° 105 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MIGUEL ANGEL HIDALGO JIMENEZ, AMADEO DEL CARMEN URBINA CONTRERAS, RAMIRO DE JESUS GUZMAN PEREZ, venezolanos los dos primeros y de nacionalidad colombiana el último de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.933.033, V-9.241.286 y E-81.267.624 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana JUANA FIDELIA ROA SALCEDO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL ORLANDO REMOLINA ARROYO. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana JUANA FIDELIA ROA SALCEDO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL ORLANDO REMOLINA ARROYO, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 20 días del mes de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 61. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia