República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
Maracaibo, 17 de febrero de 2009
198° y 149°
Expediente: 01655
Causa: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
Solicitante: IRMA LOURDES VEGA DE ARELLANO
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana IRMA LOURDES VEGA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.618.775, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS ALBERTO OQUENDO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.146, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 13 de marzo de 2006, se le dio entrada al presente procedimiento, en tal sentido se admitió dicha solicitud por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se acordó: Realizar avaluó del inmueble objeto del juicio, Oír la opinión de la adolescente de autos, Consignar un proyecto de venta y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. -
En fecha 23 de marzo de 2006, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público quien se dio por notificado en fecha 17 de marzo de 2006.-
En fecha 14 de agosto de 2007, la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emitió su opinión en relación al presente procedimiento.-
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, la ciudadana ILEANA MARIA ARELLANO VEGA, titular de la cédula de identidad No. V-17.735.892, acepto el cargo de curador especial de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y presto juramento de ley, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su nombre.-
En fecha 29 de noviembre de 2007, fue agregado a las actas avaluó practicado en el inmueble objeto de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2008, el abogado MARCOS OQUENDO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.146, actuando con el carácter acreditado en actas, consigno proyecto de venta del inmueble descrito en el escrito de solicitud.-
Por auto de fecha 05 de junio de 2008, el abogado MARLON BARRETO RIOS, en su condición de juez provisorio de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2008, la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en su condición de Fiscal Trigésimo Especializado del Ministerio Público, manifestó su oposición para que la venta del inmueble se realizara en base al monto indicado en el informe de avaluó, por cuanto el mismo no resultaba de utilidad para la adolescente de autos.-
En fecha 17 de febrero de 2009, las ciudadanas IRMA LOURDES VEGA DE ARELLANO Y MARIA ARELLANO VEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.618.775 y V-17.735.892 respectivamente, asistidas por el abogado MACOS OQUENDO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.146, manifestaron: “DESISTIR”, del presente procedimiento.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".
En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito las ciudadanas IRMA LOURDES VEGA DE ARELLANO Y MARIA ARELLANO VEGA, antes identificadas. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, del presente procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, suscrito suscrito por la ciudadana IRMA LOURDES VEGA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.618.775, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 79.-
MBR/Wjom*
Exp. 01655.-
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