REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 01792
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: DALILA DEL CARMEN LOBO GARCIA
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


NARRATIVA

Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana DALILA DEL CARMEN LOBO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.414.231, asistida por la abogada YOSMARY ROMERO TORRES; obrando a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE C ONFIDENCIALIDAD), de cinco (05) años de edad; solicitando Autorización Judicial para Vender, un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° y letra 9D-11, del Edificio D; Novena Etapa, de Desarrollo Urbano LA MOLIENDA, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda, cuyos linderos y demás características constan en documento, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda-Guarenas, en fecha 19 de enero de 1998, anotado bajo el N° 41, folios 234 al 239, Tomo 3° Protocolo Primero, de los libros llevados por ante esa oficina registral; y que le corresponde a la niña antes mencionada, en virtud de que dicho inmueble pertenecía en vida al ciudadano ANDRES ALBERTO RODRIGUEZ SIRIT, (progenitor de la niña de autos), por lo que la referida niña, hereda de su padre el ya indicado inmueble; tal como lo demuestra la Declaración Sucesoral signada con el N° 0097169 de echa 02 de abril de 2001, emanada del Seniat Región Zuliana.

La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor en fecha 23 de mayo de 2006. Luego, este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 31 de mayo de 2006, ordenando: 1) realizar avaluó al bien inmueble objeto de la venta y para tal fin se libró exhorto de comisión al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2) Indicar el monto por el cual se pretende vender y consignar Proyecto de Venta; 3) Consignar Declaración Sucesoral del causante; 4) Oficiar a la entidad bancaria Ban-Pro banco Provivienda, B.U.; para que informen sobre las cantidades de dinero adeudadas sobre un crédito hipotecario otorgado al causante de autos; 4) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 09 de agosto de 2006, la ciudadana Dalila del Carmen Lobo, debidamente asistida consignó Declaración Sucesoral del causante Andrés Rodríguez Sirit.

En fecha 26 de junio de 2006, se verificó la boleta de notificación librada a la Fiscal Especializada Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público, la abogado Magda Colina.

En fecha 16 de enero de 2006, la ciudadana DALILA DEL CARMEN LOBO GARCIA, otorgó poder apud-acta a los abogados JUAN PALENCIA PARRILLA, BENIGNO PALENCIA PARRILLA, WILMER PORTILLO RANGEL, YOSMARY ROMERO TORRES, MARIA RITA OCANDO Y RUTH MARY LEON CACERES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 56.809, 45.524, 50.226, 60827, 99.128 y 116.527; para que conjunta o separadamente representen, defiendan y sostengan sus derechos en la presente operación.

En fecha 23 de julio de 2007 se recibió resultas del avalúo del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cuál arrojo un monto de Bs. 122.400,oo.

En fecha 15 de enero de 2008 la abogada Yosmary Romero Torres, actuando con el carácter acreditado en actas, consignó Proyecto de Venta del Inmueble, por la cantidad de Bs. 120.400,oo.

En fecha 28 de marzo de 2008, la ciudadana Dalila Lobo, consignó estados de cuentas actualizados, de la deuda que mantiene con la entidad bancaria BANPRO, Banco Universal.

En virtud de la designación del abogado MARLON BARRETO RIOS, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de junio de 2008, la abogada Magda Colina Borrero, actuando en su carácter de Fiscal trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, indicó que por cuanto el precio de venta del inmueble es la cantidad de Bs. 120.400,oo no corresponde con el real valor del inmueble, que es la suma de Bs. 122.400,oo de acuerdo al avalúo que consta en actas; vender el inmueble en estas condiciones , perjudica el patrimonio de la niña de autos.

Mediante auto de fecha 18 de junio de 2008, este Tribunal instó a la ciudadana Dalila del Carmen Lobo García, a consignar un nuevo proyecto de venta con el monto arrojado en el avalúo ordenado a realizar por este Tribunal.

En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008, la ciudadana Dalila Lobo, consignó un nuevo avalúo el cual arrojó un monto de Bs. 183.600,oo; así como un nuevo proyecto de venta por la cantidad de Bs. 183.400,oo.

En fecha 10 de febrero de 2009 emite opinión favorable la Fiscal Trigésima Cuarta del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; quien expuso: a fin de emitir la opinión requerida a la suscrita en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil venezolano, manifiesto en este acto que esta Representante Fiscal no se opone a que se autorice la venta determinada en actas, siempre y cuando el precio de venta Bs. 183.400,oo se eleve a la suma de Bs. 183.600,oo; pues éste es el valor del inmueble, de acuerdo al avalúo que consta en actas. Nos obstante es menester destacar que el tribunal deberá tomar las providencias necesarias para resguardar a nombre y en interés de la niña de autos, el producto de esta venta, tal como lo dispone el artículo 269 ejusdem.


CONSTA EN ACTAS:
 Copia certificada del acta de nacimiento de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el No. 1830.
 Declaración Sucesoral signada con el N° 0097169 de fecha 02 de abril de 2001, emanada del Seniat Región Zuliana.
 Certificado de solvencia de sucesiones No. 0097169.
 Copia certificada del acta de defunción de Andrés Alberto Rodríguez Siritt, signada con el No. 1204.
 Copia certificada de documento de propiedad del bien objeto de la presente operación, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda-Guarenas, en fecha 19 de enero de 1998, anotado bajo el N° 41, folios 234 al 239, Tomo 3° Protocolo Primero, de los libros llevados por ante esa oficina registral.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.-
PARTE MOTIVA

Lo expuesto por la solicitante ciudadana Dalila del Carmen Lobo García, referente al deseo de vender el inmueble antes descrito, el cual le pertenece a la niña Miranda Andrea Rodríguez Lobo, por haberlo adquirido mediante herencia de su difunto padre, en virtud de que el referido apartamento se encuentra ubicado en el estado Miranda, el cuál ha traído gastos para su mantenimiento, y sobre el mismo pesa un gravamen. Considera este juzgador, que es conveniente esta operación, por cuanto con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio de la niña de autos. En consecuencia, verificada la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializada Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público, en la cual expone estar de acuerdo con la presente venta, considera este Juzgador que la presente solicitud ha prosperado en Derecho y se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana DALILA DEL CARMEN LOBO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 10.414.231, para que actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica los derechos de propiedad que a la misma le corresponde, sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 183.600,oo).-


Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal, el precio proveniente de la venta, una vez descontado el monto del gravamen que pesa sobre el inmueble, correspondiente a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la antes mencionada niña y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-


Expídase una (1) copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas de los mismos.-


Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 12 días del mes de febrero de Dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA



EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 34. LA SECRETARIA.


MBR/natalia