REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No.01
Expediente No. 3016
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Egilda Rosa Morán Márquez, titular de la cédula de identidad No. V- 9.201.782, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): XXX

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana Egilda Rosa Moran Márquez, antes identificada, actuando en nombre propio en su condición de hija, en favor de sus sobrinos: ciudadano Edgar José Pirela Márquez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.824.882 y la Adolescente: XXX, de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 25.803.462 y de sus hermanos: ciudadanos Luzmila Margarita, Ana Edilia, Maritza del Carmen y José Eladio Márquez, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.006.046, V- 5.108.251, V- 9.029.952 y V- 10.413.643, respectivamente; en su condición de hijos; en relación a su difunta madre y abuela: Ana Lucia Márquez, quien era titular de la cédula de identidad No. V-. 4.699.058.

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2008, el Tribunal le dió entrada y admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, dicha boleta de notificación fue agregada en fecha quince (27) de enero de 2009, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: actas de defunción de las ciudadanas: Ana Lucia Márquez y María Chiquinquirá Márquez, signadas con los Nos.134 y 2155, respectivamente; acta de nacimiento de la adolescente: XXX, signada con el No. 627, y de los ciudadanos: Edgar José Pirela Márquez y Luzmila Margarita, Ana Edilia, Maritza del Carmen y José Eladio Márquez; e igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, de fecha 09 de diciembre de 2008, donde declararon los ciudadanos: Beatriz del Carmen Urdaneta Azuaje y Eddie Concepción Ortega Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.609.168 y V- 5.821.203, respectivamente; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad y municipio autónomo Páez del estado Zulia. Manifestando que si conocen de vista, trato y comunicación a Egilda Rosa Moran Márquez desde hace aproximadamente 6 años y a su difunta madre, Ana Lucia Márquez, que si es cierto, que Ana Lucia Márquez falleció el día 09 de junio del año 2008 porque asistieron a su funeral, que es verdad que son hijos de la difunta los ciudadanos: Egilda Rosa, Luzmila Margarita, Ana Edilia, Maritza del Carmen, José Eladio y María Chiquinquirá Márquez y son nietos de la misma, el ciudadano Edgar José Pirela Márquez y la adolescente: XXX, que si es cierto que ellos son los únicos y universales herederos de la ciudadana Ana Lucia Márquez, que es verdad que la ciudadana María Chiquinquirá Márquez, era hija de la difunta y falleció antes que ella, y dejo dos hijos: XXX y por último que es cierto que Edgar José Pirela Márquez y Mariam de los Ángeles Pirela Márquez son nietos de la difunta Ana Lucia Márquez ya que son hijos de María Chiquinquirá Márquez, hija de la misma.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a la adolescente: XXX y al ciudadano Edgar José Pirela Márquez, titulares de las cédulas de identidad No. V- 25.803.462 y V- 18.824.882, respectivamente y a los ciudadanos: Egilda Rosa, Luzmila Margarita, Ana Edilia, Maritza del Carmen y José Eladio Márquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.201.782, V- 9.006.046, V- 5.108.251, V- 9.029.952 y V- 10.413.643, respectivamente; en su condición de nietos los dos primeros y los cinco últimos en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Ana Lucia Márquez, quien era titular de la cédula de identidad No. V-. 4.699.058, quien falleció en fecha nueve (09) de junio de 2008, según acta de defunción No. 134, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara a la adolescente: XXX y al ciudadano Edgar José Pirela Márquez, titulares de las cédulas de identidad No. V- 25.803.462 y V- 18.824.882, respectivamente y a los ciudadanos: Egilda Rosa, Luzmila Margarita, Ana Edilia, Maritza del Carmen y José Eladio Márquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.201.782, V- 9.006.046, V- 5.108.251, V- 9.029.952 y V- 10.413.643, respectivamente; en su condición de nietos los dos primeros y los cinco últimos en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Ana Lucia Márquez, quien era titular de la cédula de identidad No. V-. 4.699.058, quien falleció en fecha nueve (09) de junio de 2008, según acta de defunción No. 134.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez Unipersonal Nº 3 (T). La Secretaria.

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vilchez

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 01