Exp. Nº 03060
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: YADIRA ESTHER CORPAS DE PIRONA.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS CHAVEZ CORPAS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana YADIRA ESTHER CORPAS DE PIRONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.175.099, actuando en nombre propio, solicitando se le declare a ella, a sus hijos JENNY CHIQUINQUIRA, CAROLINA DEL VALLE y EDIXON ANTONIO PIRONA CORPAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.206.431, 14.206.430 y 16.623.621, y al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PROFETA ANTONIO PIRONA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.717.923, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Diciembre de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 674 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 184 de Diciembre de 2008 y se le dio entrada el día 07 de Enero de 2009 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada del Justificativo de Testigos.-
En fecha 15 de Enero de 2009, la solicitante consigno el Justificativo de Testigos, dando cumplimiento a lo solicitado por Tribunal.
En fecha 21 de Enero de 2009, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 674, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 3673, 2234, 509 y 106 emanada las dos primeras de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, la tercera emanada de la prefectura del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y la ultima emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 372 emanada la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos NIXIO JOSE FERNANDEZ y ADOLFINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.704.610 y 3.332.837 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los ciudadanos YADIRA ESTHER CORPAS DE PIRONA, JENNY CHIQUINQUIRA, CAROLINA DEL VALLE y EDIXON ANTONIO PIRONA CORPAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PROFETA ANTONIO PIRONA. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los ciudadanos YADIRA ESTHER CORPAS DE PIRONA, JENNY CHIQUINQUIRA, CAROLINA DEL VALLE y EDIXON ANTONIO PIRONA CORPAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PROFETA ANTONIO PIRONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.717.923, según se evidencia del acta de defunción Nº 674 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2009. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 10 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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