Exp. Nº 02981
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: JUNIOR JOSE, HERMEN YERSON, YENNY DE LA CHIQUINQUIRA Y YULEIDY JOSEFINA VERDE SANCHEZ, LISBENY LISBETH Y ARNOLDO EDUARDO SANCHEZ LOPEZ, YOLEIDA COROMOTO GALLARDO ANDUEZA, NELLYS DE LA CHIQUINQUIRA, ZULAY COROMOTO, AYARI DEL ROSARIO, YOLANDA DEL CARMEN ELVIRA FELIPA, LEIVA JOSEFINA, ELIBERTO SEGUNDO, MARLENES ELVIRA Y AMADO SALVADOR SANCHEZ RODRIGUEZ.
NIÑAS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
APODERADAS JUDICIALES: HILARY NARUED CHIRINOS SALAZAR E INDIRA NATHALIA SANCHEZ SEPULVEDA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por los ciudadanos JUNIOR JOSE, HERMEN YERSON, YENNY DE LA CHIQUINQUIRA Y YULEIDY JOSEFINA VERDE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.214.707, 16.969.738, 16.831.049 y 21.428.171 respectivamente, por derecho de representación de su madre premuerta, ciudadana OMAIRA BARTOLA SANCHEZ RODRIGUEZ, asimismo los ciudadanos LISBENY LISBETH Y ARNOLDO EDUARDO SANCHEZ LOPEZ, YOLEIDA COROMOTO GALLARDO ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.575.923, 17.826.496 y 6.235.632 respectivamente, esta ultima actuando en representación de su hija, la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por derecho de representación de su padre premuerto, ciudadano ARNOLDO VICENTE SANCHEZ RODRIGUEZ, representados todos estos por sus apoderadas judiciales las abogadas HILARY NARUED CHIRINOS SALAZAR e INDIRA NATHALIA SANCHEZ SEPULVEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.010 y 126.770, asimismo los ciudadanos NELLYS DE LA CHIQUINQUIRA, ZULAY COROMOTO, AYARI DEL ROSARIO, YOLANDA DEL CARMEN ELVIRA FELIPA, LEIVA JOSEFINA, ELIBERTO SEGUNDO, MARLENES ELVIRA Y AMADO SALVADOR SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.927.450, 10.767.772, 11.693.445, 9.852.562, 5.938.086, 9.853.785, 11.693.446, 10.767.158 y 6.690.020 respectivamente, asistidos estos por su apoderada judicial la abogada HILARY NARUED CHIRINOS SALAZAR antes identificada, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMADO JOSE SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.337.005, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, el día 23 de Junio de 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 12 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 03 de Noviembre de 2008 y se le dio entrada el día 05 de Noviembre de 2008, instándose a los solicitantes a aclarar los términos de la solicitud.-
En fecha 13 de Enero de 2009, las abogadas HILARY NARUED CHIRINOS SALAZAR e INDIRA NATHALIA SANCHEZ SEPULVEDA, actuando con el carácter de autos, realizaron la aclaratoria correspondiente en la presente solicitud.
En fecha 05 de Febrero de 2009, el Tribunal admitió la presente solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de defunción Nos. 12, 187, 01 y 31, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt, del Registro Civil de Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, de la jefatura Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Lagunillas y de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt, todas del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 308, 329, 292, 166, 438, 226, 502, 85, 787, 857, 395, 454, 734, 496, emanadas las cinco primeras de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, la sexta emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Cuenca del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, la séptima emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, de la octava a la décima cuarta fueron emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca. Municipio Torres del Estado Lara, fichas alfabéticas emanadas de la Onidex Carora, estado Lara, constancia de trabajo emanada de la Alcaldía del Municipio Baralt del estado Zulia y originales de declaración sucesoral. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Mene Grande, donde declararon los ciudadanos LEOBARDO RAMON PEREIRA MEDINA Y PABLO JOSE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.659.072 Y 9.053.086 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JUNIOR JOSE, HERMEN YERSON, YENNY DE LA CHIQUINQUIRA Y YULEIDY JOSEFINA VERDE SANCHEZ por derecho de representación de su madre premuerta, ciudadana OMAIRA BARTOLA SANCHEZ RODRIGUEZ, a los ciudadanos LISBENY LISBETH Y ARNOLDO EDUARDO SANCHEZ LOPEZ y a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por derecho de representación de su padre premuerto, ciudadano ARNOLDO VICENTE SANCHEZ RODRIGUEZ y a los ciudadanos NELLYS DE LA CHIQUINQUIRA, ZULAY COROMOTO, AYARI DEL ROSARIO, YOLANDA DEL CARMEN ELVIRA FELIPA, LEIVA JOSEFINA, ELIBERTO SEGUNDO, MARLENES ELVIRA Y AMADO SALVADOR SANCHEZ RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMADO JOSE SANCHEZ. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos JUNIOR JOSE, HERMEN YERSON, YENNY DE LA CHIQUINQUIRA Y YULEIDY JOSEFINA VERDE SANCHEZ por derecho de representación de su madre premuerta, ciudadana OMAIRA BARTOLA SANCHEZ RODRIGUEZ, a los ciudadanos LISBENY LISBETH Y ARNOLDO EDUARDO SANCHEZ LOPEZ y a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por derecho de representación de su padre premuerto, ciudadano ARNOLDO VICENTE SANCHEZ RODRIGUEZ y a los ciudadanos NELLYS DE LA CHIQUINQUIRA, ZULAY COROMOTO, AYARI DEL ROSARIO, YOLANDA DEL CARMEN ELVIRA FELIPA, LEIVA JOSEFINA, ELIBERTO SEGUNDO, MARLENES ELVIRA Y AMADO SALVADOR SANCHEZ RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMADO JOSE SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.377.005, según se evidencia del acta de defunción Nº 12 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2009. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 09 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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