República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 14084
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: CLAUDIA CAROLINA REALES GUERRERO y MANUEL GILBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA REALES GUERRERO y MANUEL GILBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.293.104 y V- 15.011.037 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA REALES GUERRERO y MANUEL GILBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, previamente identificados, asistidos por los abogados Digna Anillo de Añez y Henry Álvarez, Defensores Públicos, en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a depositar en la cuenta de ahorros Nro. 0116-0127830195585330 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) a nombre de la progenitora, la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a fin de sufragar los gastos por concepto de obligación de manutención de su hija.
• En cuanto a los gastos relativos a la salud de su hija, estos serán compartidos por partes iguales entre los progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) de los gastos que puedan surgir con relación a casos de enfermedad y/o hospitalización de su hija.
• En relación a los gastos de educación, el progenitor se comprometió a suministrar la lista y textos escolares, la progenitora se comprometió a comprar los uniformes y calzados escolares, y los gastos extras que pueda necesitar la niña de autos durante la época escolar, serán compartidos por los progenitores.
• En relación a la época de navidad, el progenitor se comprometió a suministrarle a su hija el vestuario, calzado y juguetes de los días decembrinos, igualmente la progenitora se comprometió a comprar vestuario, calzado y juguetes a fin de satisfacer sus necesidades tanto materiales como espirituales, propias de la época navideña.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CLAUDIA CAROLINA REALES GUERRERO y MANUEL GILBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.293.104 y V- 15.011.037 respectivamente, realizado en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2.009) por ante la la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 128, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 14084
IHP/vv