REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 13144.
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
KAREN MARGARITA PAREDESA, mayor de edad, venezolana, cédula de identidad No. V- 11.281.875, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE:
ANTONIA POLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 24.805.
DEMANDADO: DAVID MENDEZ PORRAS, mayor de edad, venezolano, cédula de identidad No. V-10.424.757, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana KAREN MARGARITA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.281.875, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA POLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 24.805; en contra del ciudadano DAVID MENDEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.424.757, y del mismo domicilio; la ciudadana KAREN MARGARITA PAREDES, acudió a este Tribunal manifestando que acudieron su esposo y ella por ante la Defensoria Pública Décima Séptima del Área de Protección del Niño y del Adolescente quien en esa oportunidad los asistió la Defensora Décima Quinta de Protección quien les auto compuso un arreglo sobre la pensión alimentaría para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES siendo homologado ya que el padre de los niños abandono el hogar y se desentendió totalmente de las obligaciones que como padre le corresponden, pero es el caso que en los actuales momentos las cantidades dinerarias convenidas para la pensión alimentaría a favor de los niños de autos resulta insuficiente para poder cubrir las necesidades básicas, en virtud de lo expuesto solicito la Revisión de Homologación de Convenio de Alimento.
T
Recibida la anterior demanda, este Tribunal, mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2008, ordenó darle entrada y formar expediente y enumerarlo se ordeno citar al ciudadano DAVID MENDEZ PAREDES y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2008, el ciudadano ELIEZER URDANETA, alguacil del tribunal expuso que se traslado a la Fundación Instituto Zuliano de Investigaciones Tecnológicas (INZITCICASI) ubicada en el kilómetro 15 carretera vía La cañada no encontrando al ciudadano DAVID MENDEZ PORRAS, y consigno los recaudos.
En fecha 23-10-2008 el tribunal ordeno citar por carteles al ciudadano DAVID JOSE MENDEZ PORRAS EN EL DIARIO La Verdad.
En fecha 30-10-2008 la ciudadana KAREN PAREDES, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA POLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.805 consigno ejemplar del diario la Verdad.
En fecha 11-11-2008 la ciudadana KAREN MARGARITA PAREDES, confirió poder Apud Acta a los abogados en ejercicio ANTONIA POLANCO CALDERA, MARY RAMONA MORALES y GILBERTO MONTILLA.
En fecha 13-11-2008 la abogada en ejercicio ANTONIA POLANCO solicito al tribunal se nombre Defensor Ad-Litem de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
De las actuaciones que integran la presente causa, observa este Órgano Jurisdiccional, que por error involuntario el ciudadano DAVID MENDEZ PORRAS fue ordenado notificar en auto de fecha 07-01-2009, para sostener entrevista con la titular del Despacho y siendo que para la fecha el referido ciudadano aun no era parte en la presente causa puesto que no había sido perfeccionada su citación dicha notificación es un acto comunicacional viciado de nulidad toda vez que subvierte el orden procesal, en consecuencia, a los fines de evitar fallas que puedan anular actos del proceso y en aras de garantizar el debido proceso este Tribunal REVOCA el auto dictado en fecha 07 de Enero de 2009 y de deja sin efecto la notificación agregada a las actas en fecha 19 de enero de 2009, todo ello de conformidad con lo pautado en el articulo 310’ del código de Procedimiento Civil.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) REPONER el presente juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana KAREN MARGARITA PAREDES, en contra del ciudadano DAVID MENDEZ PORRAS, al estado de citar al ciudadano DAVID MENDEZ PORRAS.-
b) SE DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE FECHA SIETE (07) DE ENERO DE 2009, ordenado por este Tribunal.-
No hay costas por tratarse de una sentencia de reposición para corregir errores in procedendo.
Publíquese, regístrese. Cítese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 02,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo.
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 127 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp. 13144
IHP/sma*
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