Exp. Nº 02903
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ADRIANA LISLEY VILLALOBOS OROÑO.
ADOLESCENTE: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE: MAYRELIS LEIVA RIOS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ADRIANA LISLEY VILLALOBOS OROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.795.217, actuando en representación de su hermano, el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Defensora Pública Sexta (S), abogada MAYRELIS LEIVA RIOS, solicitando se les declare tanto a ellos como a los ciudadanos RICARDO DANIEL VILLALOBOS OROÑO y ALVI JOSE PINTO OROÑO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VIRGINIA DE LOS ANGELES OROÑO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.807.136, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Julio de 2003, según se evidencia del acta de defunción Nº 130 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 26 de Septiembre de 2008 y se le dio entrada el día 30 de Septiembre de 2008 y se insto a la solicitante a consignar Justificativo de testigos.-
En fecha 29 de Octubre de 2008, la ciudadana ADRIANA VILLALOBOS antes identificada, asistida por la Defensora Pública Sexta (S), abogada MAYRELIS LEIVA RIOS, consigno el Justificativo de testigos solicitado en el auto de admisión.
En fecha 30 de Octubre de 2008, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.
En fecha 04 de Febrero de 2009, el Tribunal una vez cumplidos todos los requisitos, admitió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 130, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 440, 1244 y 6854 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de la Jefatura Civil Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente y copia certificada del acta de matrimonio No. 136 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JUAN ARROYO Y SORAYA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.207.009 y 5.829.004 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los ciudadanos RICARDO DANIEL VILLALOBOS OROÑO, ALVI JOSE PINTO OROÑO Y ADRIANA LISLEY VILLALOBOS OROÑO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VIRGINIA DE LOS ANGELES OROÑO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los ciudadanos RICARDO DANIEL VILLALOBOS OROÑO, ALVI JOSE PINTO OROÑO Y ADRIANA LISLEY VILLALOBOS OROÑO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VIRGINIA DE LOS ANGELES OROÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.807.136, según se evidencia del acta de defunción Nº 130 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2009. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 08 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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