República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 14221
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: YADIRA DEL VALLE ROJAS TORRES y MOISES ELIAS BRICEÑO PAVON

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YADIRA DEL VALLE ROJAS TORRES y MOISES ELIAS BRICEÑO PAVON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.697.237 y V- 19.073.043 respectivamente, acudieron por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero, los ciudadanos YADIRA DEL VALLE ROJAS TORRES y MOISES ELIAS BRICEÑO PAVON, previamente identificados, asistidos por la T.S.U. Melchora Estela Orozco, en fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en efectivo quincenalmente para los alimentos de su hijo; dinero este que serán entregado quincenalmente a la progenitora previo recibo firmado por la misma.
• El progenitor asumió todos los gastos de educación y para el mes de Septiembre se comprometió a suministrarle a su hijo los útiles escolares, la mitad del gasto suscitado por inscripción, y la mitad del pago del transporte.
• Asimismo el progenitor asumió los gastos de atención médica en un cincuenta por ciento (50%).
• El progenitor se comprometió a recrear al niño de autos semanalmente y a apoyarlo en cualquier inclinación deportiva que su hijo tenga.
• Igualmente el progenitor se comprometió a comprarle vestidos a su hijo dos (02) veces al año y asumió los gastos de la época Decembrina de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre, en la que suministrara vestuario, juguetes y otros.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YADIRA DEL VALLE ROJAS TORRES y MOISES ELIAS BRICEÑO PAVON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.697.237 y V- 19.073.043 respectivamente, realizado en fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil ocho (2.008) por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria Accidental



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Milagros García Suarez


En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 210, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 14221
IHP/vv