REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 13599
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
PARTES: WALTON LEONEL QUIROZ BARRA.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA NORY CORONEL.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano WALTON LEONEL QUIROZ BARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.381.266, Asistido por la Defensora Pública Segunda para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NORY CORONEL, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la Niña de autos, acudió ante este Tribunal a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 332, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Cojedes y en la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Austria del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, correspondiente a la Niña de autos, en el sentido de que se le agregue en dicha acta el apellido CASTILLO a la progenitora de la niña, ya que para el momento de la presentación de la Niña la misma se identifico con su anterior cédula de identidad, donde aparece identificada como CARMEN VICTORIA ARMAS, ya que no había realizado el cambio de apellidos por ante la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a pesar de haber sido legitimada en fecha seis (06) de diciembre de 1988 por su progenitor, el ciudadano JUAN VICENTE CASTILLO, pasando a llamarse CARMEN VICTORIA CASTILLO ARMAS, según acta N° 62; por consiguiente le sea agregado a la niña de autos el apellido de su progenitora.
A esta solicitud se le dio entrada el día veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2.008), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, se ordenó la comparecencia de la ciudadana CARMEN VICTORIA CASTILLO ARMAS; así mismo se ordeno librar un cartel para ser publicado en un periódico de mayor circulación y notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se agrego la Boleta de Citación dirigida a la ciudadana CARMEN VICTORIA CASTILLO ARMAS.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el ciudadano WALTON LEONEL QUIROZ ARMAS, asistida por la Defensora Pública Segunda para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NORY CORONEL, consigno ejemplar del Diario la Verdad donde aparece publicado el Edicto librado por este tribunal.
En fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordeno desglosar el Diario La Verdad, para agregar el Edicto consignado.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2008), la ciudadana CARMEN VICTORIA CASTILLO ARMAS, asistida por la Defensora Pública Décima Novena para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, manifestó estar de acuerdo con el la Rectificación de Partida, en beneficio de su hija.
En fecha diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2009), se agrego la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en las copias certificadas del acta de nacimiento, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, y del Registro Principal del Estado Cojedes, identificada con el Nro. 332, correspondiente a la Niña de autos, se evidencia que al momento de la presentación de la referida niña su progenitora se identifico como CARMEN VICTORIA ARMAS; es decir con los apellidos maternos aun cuando para ese momento ya había sido legitimada por su progenitor ciudadano JUAN VICENTE CASTILLO tal como se evidencia del acta de nacimiento No. 215 emanada de la Prefectura del Municipio Carvajal, Distrito Bruzual Estado Anzoátegui; pero no había realizado el cambio de apellidos por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Por las razones expuestas el ciudadano WALTON LEONEL QUIROZ BARRA solicita la rectificación del acta de nacimiento correspondiente a la niña de autos en el sentido de que se le coloquen el apellido paterno de su progenitora en virtud de que la misma fue legitimada por su progenitor.
A tal efecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Articulo 769"
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos del Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos se indicará en la solicitud las personas contra quienes puedan obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés de ello, y su domicilio y residencia"
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que la progenitora de la niña aun cuando fue legitimada por el ciudadano JUAN VICENTE CASTILLO en fecha anterior la presentación de la niña de autos para el momento de la presentación de ésta no había realizado el cambio de apellidos por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), es decir se identifico como CARMEN VICTORIA ARMAS, siendo que ahora se identifica como CARMEN VICTORIA CASTILLO ARMAS.
Por lo cual de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la Niña de autos, identificada con el Nº 332 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Austria del Municipio San Carlos, Estado Cojedes y en la Oficina del Registro Principal del Estado Cojedes, en el sentido de que se le agregue en dicha acta el apellido CASTILLO a la progenitora de la niña, la ciudadana CARMEN VICTORIA CASTILLO ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V.-13.143.642,
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Austria del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2
Dra. Inés Hernández Piña
La secretaria
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 76. La Secretaria.-
Exp. 13599
IHP/LP*-
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