República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 14129
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JESUS ENRIQUE FLORES OBERTO, DAYANA CAROLINA SUAREZ NIÑO Y
MARBIS TEOLINDA OBERTO ROMERO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JESUS ENRIQUE FLORES OBERTO, DAYANA CAROLINA SUAREZ NIÑO Y MARBIS TEOLINDA OBERTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.258.682, V- 17.833.559 y V- 8.502.812 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de cinco (05), cuatro (04) y tres (03) de edad.
Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, los ciudadanos JESUS ENRIQUE FLORES OBERTO, DAYANA CAROLINA SUAREZ NIÑO Y MARBIS TEOLINDA OBERTO ROMERO, previamente identificados, asistidos por la Licenciada Maria José Martínez, Defensora Nº 041, en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a entregarle a la ciudadana MARBIS TEOLINDA OBERTO ROMERO (abuela paterna) la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales. Dicho dinero será entregado mediante cesta tickets, y será utilizado por la abuela en beneficio único y exclusivo del niño de cuatro (04) años de edad.
• Por otro lado la progenitora se comprometió en cubrir todos los gastos de alimentación de sus hijos de cinco (05) y tres (03) años de edad.
• Los gastos médicos y los gastos de medicinas del niño de cuatro (04) años de edad serán cubiertos por el progenitor.
• Asimismo los gastos médicos y de medicinas de los niños de cinco (05) y tres (03) años de edad serán cubiertos por la progenitora.
• En navidad y fin de año los gastos de ropa, calzados de las fechas veinticuatro (24), veinticinco (25), treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero serán cubiertos por el progenitor, mas un juguete. Asimismo, la ropa y calzados que puedan necesitar el niño de cuatro (04) años de edad durante el resto del año será cubierto por el progenitor.
• Por otra parte la ropa y calzados de las fechas veinticuatro (24), veinticinco (25), treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero de los niños de cinco (05) y tres (03) años de edad serán cubiertos por la progenitora, mas un juguete.
• Asimismo, la progenitora se comprometió a cubrir los gastos de la ropa y calzados que puedan necesitar los niños de cinco (05) y tres (03) años de edad.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JESUS ENRIQUE FLORES OBERTO, DAYANA CAROLINA SUAREZ NIÑO Y MARBIS TEOLINDA OBERTO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.258.682, V- 17.833.559 y V- 8.502.812 respectivamente, realizado en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2.009) por ante la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 145, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 14129
IHP/vv
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