República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por el ciudadano EDIXSON GUILLERMO TROCONIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.430.744, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada Kenny Rubio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.896; en contra de la ciudadana JANELLA DEL CARMEN FUENMAYOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.216.967, en beneficio de los niños y/o adolescentes DIONIS DANIEL, EDIXHEN ALEJANDRO Y ALEJANDRO DANIEL TROCONIS FUENMAYOR, de 13, 12 y 6 años de edad, respectivamente.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, se admitió la referida demanda, ordenando la citación de la demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal, ciudadano RONALD GONZALEZ, dejó constancia de haber recibido del ciudadano EDIXSON GUILLERMO TROCONIS CONTRERAS, antes identificado, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada, ciudadana JANELLA DEL CARMEN FUENMAYOR GARCIA.
En fecha 08 de Octubre de 2008, se citó a la ciudadana JANELLA DEL CARMEN FUENMAYOR GARCIA, parte demandada, y en fecha 13 de Octubre de 2008, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 24 de Octubre de 2008, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 27 de Octubre de 2008, se recibió la referida boleta por ante al secretaría de este Tribunal.
Por escrito de fecha 28 de Enero de 2008, el ciudadano EDIXSON GUILLERMO TROCONIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.430.744, asistido por la Abogada Kenny Rubio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.896, desistió del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado en contra de la ciudadana JANELLA DEL CARMEN FUENMAYOR GARCIA, antes identificada.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano EDIXSON GUILLERMO TROCONIS CONTRERAS, anteriormente identificado, asistido por la Abogada Kenny Rubio, antes identificada, desistió del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN que cursa bajo expediente dignado con el N° 13721.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por el ciudadano EDIXSON GUILLERMO TROCONIS CONTRERAS, anteriormente identificado, asistido por la Abogada Kenny Rubio, antes identificada. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
En el presente Juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano EDIXSON GUILLERMO TROCONIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.430.744, contra la ciudadana JANELLA DEL CARMEN FUENMAYOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.216.967, en beneficio de los niños y/o adolescentes DIONIS DANIEL, EDIXHEN ALEJANDRO Y ALEJANDRO DANIEL TROCONIS FUENMAYOR, lo siguiente:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por el ciudadano EDIXSON GUILLERMO TROCONIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.430.744; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- ORDENA: el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 135, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 13721.-
HRPQ/379**
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