Exp N° 14481



4.274.333

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que en fecha 27 de Enero de 2009, se recibió en este Tribunal expediente contentivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES, solicitado por la ciudadana LEYDA BEATRIZ PRATO RUIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.116.528, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ODALIS CORCHO RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.871, actuando en beneficio de los niños y/o adolescentes TOMY PAOLA, TOMY PAULET y CARLOS ALFREDO GONZALEZ RUIZ; en contra de la Empresa Servicios San Antonio Internacional, C.A. (RIDE INTERNACIONAL).

Mediante auto de fecha 29 de Enero de 2009, se ordeno darle entrada, formar expediente y numerarlo bajo el N° 14481, en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el lugar de residencia de la solicitante LEYDA BEATRIZ PRATO RUIZ, quien actúa en la presente causa, señala que su domicilio es en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; tal y como se evidencia del libelo de la demanda. En consecuencia el Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:
A tal efecto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”.(Subrayado y negritas del Tribunal).”

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es un Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio de los niños, niña y/o adolescentes TOMY PAOLA, TOMY PAULET y CARLOS ALFREDO GONZALEZ RUIZ, que es según se expresa en la demanda contentiva de ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES, el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Por las razones expuestas y como quiera que se señala que los niños, niñas y/o adolescentes antes identificados se encuentra domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva, debe declararse Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Extensión Cabimas, para que conozca de la presente causa contentiva de ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Extensión Cabimas, respecto de la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana LEYDA BEATRIZ PRATO RUIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.116.528, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ODALIS CORCHO RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.871, actuando en beneficio de los niños y/o adolescentes TOMY PAOLA, TOMY PAULET y CARLOS ALFREDO GONZALEZ RUIZ; en contra de la Empresa Servicios San Antonio Internacional, C.A. (RIDE INTERNACIONAL). En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con Sede en el Estado Zulia – Extensión Cabimas.-

Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero




La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° ___________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/363