República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Abogada Nereida Hernández Lobo, procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la INSERCIÓN DE PARTIDA, N° 1233 levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que en fecha trece (13) de Abril de 1992, por la cual fue presentado un niño que lleva por nombre DARRYL HERIKCSON BOHORQUEZ BLANCO, nacido el veintisiete (27) de Mayo de 1991, hijo de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO BOHORQUEZ y SORAYA MARGARITA BLANCO DE BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V.- 3.368.724 y V- 4.153.778, respectivamente, manifestando que los ciudadanos antes mencionados acudieron al Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de solicitar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente DARRYL HERIKCSON BOHORQUEZ BLANCO, y en la misma le informaron la imposibilidad de ese ente registral de expedir la referida copia certificada solicitada, debido al deterioro de los libros correspondientes al año en el que fue presentado el mencionado adolescente, cuyos folios son ilegibles, tal y como se evidencia de la constancia de inexistencia de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Asimismo, la ciudadana SORAYA MARGARITA BLANCO DE BOHORQUEZ, acudió ante la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, donde le fue informada que no habían sido remitidos oportunamente los duplicados de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la referida Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco durante el año 1992, tal y como se evidencia de la constancia de inexistencia de partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, es por ello, que solicita la Inserción de la Partida del adolescente DARRYL HERIKCSON BOHORQUEZ BLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 458,459 y 505 del Código Civil, en concordancia con los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Septiembre de 2007, se recibió la anterior solicitud, ordenando dársele entrada, formar expediente y numerarse. En auto por separado se resolvería lo conducente.

Mediante diligencia de fecha 30 de Enero de 2008, suscrita por la Fiscal Trigésimo Segunda Abogada Andreina González, solicitó en interés y beneficio del adolescente de autos el Tribunal se pronuncie en el presente caso.
En fecha 28 de Febrero de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud de Inserción de Partida, omitiendo la notificación del Fiscal del Ministerio Público por ser ella quién suscribe.

En fecha 28 de Marzo de 2008, Mediante diligencia suscrita por la Fiscal Trigésimo Segunda Abogada Andreina González, expuso: visto el auto de admisión de fecha 28/01/2008, y en virtud de que la referida solicitud obra en contra de todo aquel que pueda interesarse en el presente proceso, es por lo que solicitó ordene la publicación de un edicto de conformidad con lo previsto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 10 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó: A) Citar al ciudadano RODOLFO ANTONIO BOHORQUEZ, a fin de que exponga si se opone o no a la presente solicitud. B) Librar un cartel a toda persona que pueda ver afectados sus derechos con la presente solicitud, el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación nacional.

En fecha 03 de Junio de 2008 se citó el ciudadano RODOLFO ANTONIO BOHORQUEZ, y en fecha 04 de Junio de 2008 se agregó la respectiva boleta a las actas del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2008, suscrita por la Fiscal Trigésimo Segunda Abogada Andreina González, expuso que por error material involuntario en la solicitud se transcribieron inversos los números de la cédula de identidad de los progenitores del adolescente de autos, siendo lo correcto RODOLFO ANTONIO BOHORQUEZ, titular de la cédula N° 3.368.724 y SORAYA MARGARITA BLANCO DE BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.153.778.

En fecha 16 de Octubre de 2008, el Tribunal subsanó el aludido error material involuntario y ordenó librar nuevamente el referido edicto.

En fecha 28 de Octubre de 2008, la Fiscal Trigésimo Segunda Abogada Andreina González, consignó un ejemplar del Diario Panorama, donde se publicó edicto con fecha 21/10/2008, y solicitó sea agregado al presente expediente a los fines legales consiguientes.

El 29 de Octubre de 2008, mediante auto el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del diario Panorama, donde aparece publicado el referido edicto.

Mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2008, suscrita por la Fiscal Trigésimo Segunda Abogada Andreina González, solicitó en interés y beneficio del adolescente de autos el Tribunal se pronuncie en el presente caso.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:





PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que debido a la imposibilidad del ente registral de expedir la referida copia certificada de la partida de nacimiento solicitada, debido al deterioro de los libros correspondientes al año en el que fue presentado el adolescente DARRYL HERIKCSON BOHORQUEZ BLANCO, cuyos folios son ilegibles, tal y como se evidencia de la constancia de inexistencia de partida emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, y en virtud de ello, debe este Tribunal ordenar la inserción de la partida de nacimiento del adolescente de autos, tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia como en el Registro Civil Principal del Estado Zulia.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente

Artículo 17. Derecho a la identificación.
“Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”


Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado la inexistencia de la partida de nacimiento del adolescente de autos, tal y como se evidencia de la constancia de inexistencia de partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y por el Registro Civil Principal del Estado Zulia, que corren inserta en el presente expediente, por consiguiente este Tribunal, a fin de garantizarle al adolescente DARRYL HERIKCSON BOHORQUEZ BLANCO, su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan insertar la partida del adolescente de autos en los libros respectivos. Así se declara.





g PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva insertar la partida de nacimiento N° 1233, perteneciente al adolescente DARRYL HERIKCSON BOHORQUEZ BLANCO, en los libros respectivos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 78. La Secretaria.-

HRPQ/481*
Exp. 11483