Exp. 3247




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

En el día de hoy 20 de Febrero de 2009, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ANA MILAGROS PETIT PETIT y RICARDO ENRIQUE RINCON FARIA, titulares de las cédulas de identidad Nsº 13.758.903 y 15.406.652 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, y el segundo por el Defensor Público MANUEL PALMAR, en beneficio de la niña MIA ANNARELLA RINCON PETIT, en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:
• Mediante acuerdo entre las partes, el progenitor ciudadano RICARDO ENRIQUE RINCON FARIA, autoriza a la progenitora de su hija ciudadana ANA MILAGROS PETIT PETIT, para que realice los tramites respectivos para el otorgamiento de la visa Norteamericana en beneficio de su hija.
• Igualmente, da su autorización para que su hija la niña MIA ANNARELLA RINCON PETIT, viaje al exterior del país a finales de este año, en compañía de su progenitora, quien oportunamente deberá indicar la fecha exacta del viaje.

En fecha 26 de Febrero de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se dejó constancia que cursa por ante esta sala expediente contentivo de régimen de conveniencia familiar signado bajo el N° 14226, el cual ya esta terminado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ANA MILAGROS PETIT PETIT y RICARDO ENRIQUE RINCON FARIA, titulares de las cédulas de identidad Nsº 13.758.903 y 15.406.652 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, y el segundo por el Defensor Público MANUEL PALMAR, en beneficio de la niña MIA ANNARELLA RINCON PETIT, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Tramitar Visa.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA MILAGROS PETIT PETIT y RICARDO ENRIQUE RINCON FARIA, titulares de las cédulas de identidad Nsº 13.758.903 y 15.406.652 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, y el segundo por el Defensor Público MANUEL PALMAR, en beneficio de la niña MIA ANNARELLA RINCON PETIT, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Tramitar Visa, de fecha 20 de Febrero de 2009, celebrado por los ciudadanos ANA MILAGROS PETIT PETIT y RICARDO ENRIQUE RINCON FARIA, titulares de las cédulas de identidad Nsº 13.758.903 y 15.406.652 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, y el segundo por el Defensor Público MANUEL PALMAR, en beneficio de la niña MIA ANNARELLA RINCON PETIT, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Febrero del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 256, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/342*