República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ y ANA MARÍA COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V.- 12.692.562 y V.- 15.996.923, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2009, en beneficio de los niños ENGERBERTH ALEJANDRO y ALBERTH JOSUE HERNÁNDEZ COLMENAREZ, de la siguiente forma:

La Obligación de Manutención para los niños ENGERBERTH ALEJANDRO y ALBERTH JOSUE HERNÁNDEZ COLMENAREZ, fue fijada en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200, 00) mensuales.
El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales, a cambio de recibos suscritos por la madre.
El padre se comprometió a suministrar en el mes de Agosto de cada año, los útiles y uniformes escolares para su hijo ENGERBERTH ALEJANDRO, y los demás gastos que se generen de sus estudios.
El padre se comprometió a cancelar adicionalmente la totalidad de los gastos médicos que se ocasionen para el caso que sus hijos presenten algún quebranto de salud.
Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año, el vestuario, calzado y juguetes para los mismos.
Ambas partes fueron informadas por esta representación fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de sus hijos, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de Febrero de 2009, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ Y ANA MARÍA COLMENAREZ.

El fecha 25 de Febrero de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-índice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ y ANA MARÍA COLMENAREZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ y ANA MARÍA COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V.- 12.692.562 y V.- 15.996.923, respectivamente, en beneficio de los niños ENGERBERTH ALEJANDRO y ALBERTH JOSUE HERNÁNDEZ COLMENAREZ, asistieron en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.009, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 257 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 14638
HPQ/132/481*