República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjes Romero del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, T.S.U Melchora Estela Orozco solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LUZ NAIRY PACHANO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.308.183, y STEPHENSON JOSÉ ATENCIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.381.591, a favor del niño ANGEL DAVID ATENCIO PACHANO, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 26 de Enero de 2009; las partes mencionadas, llegaron a un arreglo de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:

 El progenitor se comprometió a pasar la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, en efectivo, para los alimentos de su hijo; dicho dinero será entregado los días Domingo a la progenitora del niño, previo recibo firmado por la misma.
 El progenitor asumió los gastos de Educación y para los meses de septiembre, se comprometió a suministrarle a su hijo inscripción, uniformes y útiles escolares.
 El progenitor se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de atención médica y medicinas.
 El progenitor se comprometió a recrearlo cada 15 días y apoyarlo en cualquier inclinación deportiva que su hijo tenga.
 El progenitor se comprometió a comprarle vestuario a su hijo dos veces al año y cubrir todos los gastos de la época decembrina, suministrándole en el mes de Diciembre: vestuario, juguetes y otros.

En fecha 19 de Febrero de 2009, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 20 de Febrero de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-índice, la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, T.S.U Melchora Estela Orozco solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUZ NAIRY PACHANO MONTERO y STEPHENSON JOSÉ ATENCIO ACOSTA, en beneficio de su hijo ANGEL DAVID ATENCIO PACHANO, realizaron Convenimiento de Obligación de Manutención, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjes Romero del Municipio Maracaibo, T.S.U Melchora Estela Orozco, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 26 de Enero de 2009, celebrado por los ciudadanos LUZ NAIRY PACHANO MONTERO y STEPHENSON JOSÉ ATENCIO ACOSTA, en beneficio de su hijo ANGEL DAVID ATENCIO PACHANO, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjes Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 264 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/132/481*.-.