República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DENIS MARÍA RODRIGUEZ GOMEZ y ERWIS JOSÉ BRAVO BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 18.650.639 y 20.276.859 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha doce (12) de Febrero de 2009, en beneficio del niño ALEX DANIEL BRAVO RODRIGUEZ, de la siguiente forma:

 La Obligación de Manutención para el niño ALEX DANIEL BRAVO RODRIGUEZ, fue fijada en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, es decir, Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00), mensuales, que representa el 50,04% del actual salario mínimo, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 799.23); asimismo, representa el 42.10% del ingreso mensual que actualmente devenga el ciudadano ERWIS JOSÉ BRAVO BARROSO. La cuota de la manutención antes indicada se comenzará a suministrar a partir del 13/02/2009, mediante depósito en la cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento en señal de cumplimiento de la referida obligación de manutención.
 Asimismo, el progenitor se comprometió a suministrar a partir de este año y en los años sucesivos, durante los primeros cinco días de cada mes, diez (10) ticket de cesta alimentaria.
 El progenitor se comprometió a suministrar en la segunda semana de cada mes, la cuarta parte de los sacos de productos que recibe en el mes, en la empresa MANACA, Es decir, cinco (05) kilos de harina de trigo, cinco (05) kilos de arroz y cinco (05) kilos de harina de maíz.
 En época de Navidad el progenitor aportará, a partir de este año y los siguientes, la ropa, calzados y juguetes y se lo entregará a la progenitora durante la primera quincena del mes de Diciembre.
 El progenitor se comprometió a aportar las medicinas que pueda requerir el niño de autos, en caso de quebranto de salud; así como a incluirlo en el Seguro Social.
 Ambas partes fueron informadas por la representante fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hijo, en concordancia con la tasa de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.

En fecha 18 de Febrero de 2.009, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos DENIS MARÍA RODRIGUEZ GOMEZ y ERWIS JOSÉ BRAVO BARROSO.

En esa misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-índice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DENIS MARÍA RODRIGUEZ GOMEZ y ERWIS JOSÉ BRAVO BARROSO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Lourdes Montiel Perozo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DENIS MARÍA RODRIGUEZ GOMEZ y ERWIS JOSÉ BRAVO BARROSO, en beneficio del niño ALEX DANIEL BRAVO RODRÍGUEZ, en fecha doce (12) de Febrero de 2009, por ante la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Lourdes Montiel Perozo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 227 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 14613
HPQ/481/132*