República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que las ciudadanos NAIROBES VANESSA GARCIA GELVIS y JOHAN RAMÓN PAZ VERGARA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° (s). V- 20.779.548 y V- 17.415.941, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto, la primera por la Defensora Pública Décima Quinta (15°), Abogada Violeta Echeto Mas y Ruby, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Novena (19°), Abogada María de los Ángeles Oberto, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de Febrero de 2.009, en beneficio de los niños, JOHAN ALEJANDRO, de un (1) año de edad y el que está por nacer de seis (6) meses de gestación; de la siguiente forma:

Acuerdos Conciliatorios:

• El ciudadano JOHAN RAMÓN PAZ VERGARA, se compromete a sufragar los gastos de la Obligación de Manutención, previo acuse de recibo a la progenitora, entregándole la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, es decir, Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales. Asimismo, dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
• Referente a la salud de los niños, dichos gastos serán cubiertos por ambos progenitores en proporciones iguales, es decir, un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En lo referente a los gastos de educación, cuando los niños ingresen a esta etapa, los gastos serán cubiertos por partes iguales por ambos progenitores.
• Para la época de Navidad, el progenitor se compromete a comprarles a sus hijos la ropa adecuada a su edad y juguetes propios de la época navideña, previo acuse de recibo que firmará la progenitora de los niños.
• El Progenitor se compromete a cubrir los gastos que pueda tener el niño al momento de nacer, tales como ropa, medicinas.

En fecha 11 de Febrero de 2.009, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 12 de Febrero de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas en relación a la obligación de Manutención, según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes para la Obligación de Manutención, que a la letra dicen:

Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NAIROBES VANESSA GARCIA GELVIS y JOHAN RAMÓN PAZ VERGARA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, asistida la primera por la Defensora Pública Décima Quinta (15°), Abogada Violeta Echeto Mas Y Ruby, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Novena (19°), Abogada María de los Ángeles Oberto, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NAIROBES VANESSA GARCIA GELVIS y JOHAN RAMÓN PAZ VERGARA,en fecha once (11) de Febrero de 2.009, asistida la primera por la Defensora Pública Décima Quinta (15°), Abogada Violeta Echeto Mas Y Ruby, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Novena (19°), Abogada María de los Ángeles Oberto, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma, en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 216 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 14575.
HPQ/481/132*.
Rvp: hpq.