República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana MARYLUZ MARGOT BORJAS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.784.566, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Soraida Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653; en contra del ciudadano JOSE LUIS ROMERO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.874.398, fundando la demanda en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil; y que durante el matrimonio procrearon a la adolescente MARIA GABRIELA ROMERO BORJAS.
En fecha 29 de Julio de 2008, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, y se ordenó la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró oficio a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 12 de Agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido de la abogada Soraida Quintero, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano JOSE LUIS ROMERO.
En fecha 06 de Octubre de 2008, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 10 de Octubre de 2008, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, se citó al ciudadano JOSE LUIS ROMERO CARDOZO, y en fecha 28 de Noviembre de 2008, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 26 de Febrero de 2009, el Fiscal (32) del Ministerio Publico, Abogado Luís Alberto Pérez González, solicitó a este Tribunal se sirviera declarar la extinción del presente Juicio de Divorcio Ordinario, dado que la ciudadana MARYLUZ MARGOT BORJAS CAMARGO, antes identificada, y parte demandante en la presente causa, no asistió al Primer Acto conciliatorio, todo de conformidad con el ultimo aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana MARYLUZ MARGOT BORJAS CAMARGO, no compareció al primer acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub índice, al constatar en actas que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 28 de Enero de 2009, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana MARYLUZ MARGOT BORJAS CAMARGO, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARYLUZ MARGOT BORJAS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.748.566, contra el ciudadano JOSE LUIS ROMERO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.874.398, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana MARYLUZ MARGOT BORJAS CAMARGO, contra el ciudadano JOSE LUIS ROMERO CARDOZO, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 254. La Secretaria.
Exp N°: 13505
HRPQ/379*
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