EXP. N° 0712



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA COBRAR, presentado por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BORGES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.815.233, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija PAOLA CAROLINA FERNANDEZ BORGES, asistida por la abogada en ejercicio EVERLYN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.260.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 28 de Abril de 2003, ordenándose Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 12 de Mayo de 2003, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas posteriormente en fecha 13 de mayo de 2003.

Mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2003, el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana OMAIRA BORGES BRICEÑO, en representación de su hija PAOLA FERNANDEZ BORGES, reciba en cheque de gerencia las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente como heredera de su difunta padre y que se encuentra en el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

En fecha 04 de septiembre de 2003, el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 1.009.170,54, en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la adolescente Paola Fernández.

En fecha 22 de septiembre de 2003, , el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 288.334,44, en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la adolescente Paola Fernández.

En fecha 18 de Febrero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana PAOLA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.350.481, asistida por la abogada en ejercicio EVERLYN HERNANDEZ, alegando que en virtud de que alcanzó su mayoridad solicita se le autorice a retirar las cantidades que encuentran en las cuenta de ahorros N° 0007-0060-64-0010009848 y N° 0007-0060-61-0010007155 del Banfoandes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana PAOLA CAROLINA FERNANDEZ BORGES, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 871, de la cual se constata que la ciudadana PAOLA FERNANDEZ, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana PAOLA FERNANDEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de PAOLA FERNANDEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, PAOLA CAROLINA FERNANDEZ BORGES, antes identificada.

B) AUTORIZAR a la ciudadana PAOLA CAROLINA FERNANDEZ BORGES, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-64-0010009848 y N° 0007-0060-61-0010007155, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angelica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 121 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 09-182. La Secretaria.


HPQ/342*