EXP. 03202



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ROSSANA MERCEDES LANDAETA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.796.726, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Undécima abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, actuando en único interés del nombre y representación del niño ENMANUEL MATHIAS FUGUET LANDAETA, alegando que de la relación que mantuvo con el ciudadano ANGEL RAFAEL FUGUET COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.667.917; y prestaba sus servicios como Marino en PDV MARINA, procrearon un (1) hijo de nombre ENMANUEL MATHIAS FUGUET LANDAETA, ahora bien, en fecha 11 de octubre de 2008, falleció el ciudadano ANGEL RAFAEL FUGUET COLMENARES, y en virtud de esto solicita se oficie a la empresa PDVSA, PDV MARINE, a fin de que sean remitidas todas las cantidades de dinero correspondiente a la liquidación, utilidades, pensión de sobreviviente e indemnización por accidente de trabajo y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al mencionado causante, asimismo se oficie a la entidad bancaria Bancoro y Banesco a los fines de constatar si el causante era titular de la cuenta de ahorros N° 0006-001-61-0015567303 y cuenta corriente N° 0134-0021-1-1-0213054031, respectivamente, en caso afirmativo sean remitidas las cantidades de dinero pertenecientes a las referidas cuentas bancarias al Tribunal.

En fecha 29 de Enero de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Febrero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSSANA LANDAETA COLINA, diligenció asistida por la Defensora Pública Undécima Especializada abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, solicitando se oficie al Banco Provincial, a los fines de que sean remitidas las cantidades de dinero a este tribunal en cheque de gerencia que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 0272-0200143406, perteneciente al causante.

En fecha 13 de Febrero de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 13 de Febrero de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño ENMANUEL MATHIAS FUGUET LANDAETA, es heredero de su difunto padre ANGEL RAFAEL FUGUET COLMENARES.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada empresa e instituciones bancarias, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde al niño antes identificados, como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la empresa PDVSA, PDV, MARINA, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero por concepto de liquidación, utilidades, pensión de sobreviviente e indemnización por accidente de trabajo y/o cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño ENMANUEL MATHIAS FUGUET LANDAETA, como heredero de su difunto padre ANGEL RAFAEL FUGUET COLMENARES.

b) OFICIAR al Banesco Banco Universal, C.A., con la finalidad de que informen si el causante era el titular de la Cuenta Corriente N° 0134-0021-1-1-0213054031, en caso positivo deben remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que se encuentra en la aludida cuenta y que le corresponda al niño ENMANUEL MATHIAS FUGUET LANDAETA, como heredero de su difunto padre ANGEL RAFAEL FUGUET COLMENARES.

c) OFICIAR al Banco Bancoro., con la finalidad de que informen si el causante era el titular de la Cuenta de Ahorros N° 0006-0001-61-0015567303, en caso positivo deben remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que se encuentra en la aludida cuenta y que le corresponda al niño ENMANUEL MATHIAS FUGUET LANDAETA, como heredera de su difunto padre ANGEL RAFAEL FUGUET COLMENARES.

d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (25) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 86 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 811, 812, 813. La Secretaria.-
HPQ/342*