Exp. 14544
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JORGE LUIS ARTEAGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.306.537, asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.139 y MERY LOZANO AMESTY y HERIBERTO MONTIEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.740.080 y N° 3.647.490, asistidos por la Defensora Pública Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, en el que acordaron régimen de convivencia familiar en beneficio del niño JUAN DIEGO DAVID ARTEAGA MONTIEL, de la siguiente forma:
1. Se deja constancia que las partes modificaron el régimen de convivencia familiar, a favor del niño de autos, y su cumplimiento se hará efectivo siempre y cuando el niño acceda a lo establecido, para lo cual el padre esta en la obligación de orientar al niño para que se integre con su familia materna; asimismo como estrategia para que el niño JUAN DIEGO DAVID ARTEAGA MONTIEL, observe armonía entre sus familiares los abuelos maternos visitaran al niño en su hogar que habita y compartirán con el y su padre ciudadano JORGE LUIS ARTEAGA TORRES, quien se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en único beneficio e interés de su hijo; se ordena oficiar a COFAM, a fin de que se sirva integrar a las terapias del niño a sus abuelos maternos; haciendo énfasis en la orientación del niño para que el mismo permita las visitas en el hogar de sus abuelos maternos.
2. Los días martes y viernes los abuelos maternos retiraran al niño del colegio y los retornara a su hogar paterno a las 7:00 p.m.
3. Asimismo, los fines de semana serán alternos; el fin de semana que le corresponda a los abuelos, el niño será retirado los viernes del colegio y los retornaran al hogar de su progenitor los sábados a las 7:00 p.m.
4. En vacaciones de carnaval y semana santa, serán alternadas comenzando este año los abuelos por carnaval y, en semana santa con el padre, luego viceversa anualmente.
5. En vacaciones escolares se mantiene lo establecido en el régimen, el niño pasará con su padre el 24 de diciembre y el 25 diciembre lo pasará con sus abuelos desde las 9:00 a.m. hasta el 26 de diciembre a las 9:00 a.m. y el 31 de diciembre lo pasará con sus abuelos maternos desde las 9:00 a.m. hasta el 01 de enero, alternando las fechas los siguientes.
En fecha 04 de Febrero de 2009, presente en la de Juicio de este Tribunal, el niño JUAN DIEGO ARTEAGA MONTIEL, manifestó su opinión en relación con el procedimiento de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de Febrero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JORGE LUIS ARTEAGA, diligenció asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA GONZALEZ, solicitando se sirva oficiar a la Psicólogo Andreina Castellano, del Centro de Orientación Familiar (Cofam), a los fines de que se apersone en la Unidad Educativa Carlos Finlay, para orientar y vigile al niño y sus abuelos quienes lo retiraran de la unidad educativa.
En fecha 05 de Febrero de 2009, el Tribunal ordena oficiar a la Psicóloga Andreina Castellano, del Centro de Orientación Familiar (Cofam), a fin de que preste su colaboración y asista a la Unidad Educativa Carlos Finlay, para orientar y vigile al niño y sus abuelos quienes lo retiraran de la unidad educativa.
En fecha 10 de Febrero de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:
Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JORGE LUIS ARTEAGA TORRES, asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.139 y MERY LOZANO AMESTY y HERIBERTO MONTIEL ALVARADO, asistidos por la Defensora Pública Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, en el que acordaron régimen de convivencia familiar en beneficio del niño JUAN DIEGO DAVID ARTEAGA MONTIEL, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JORGE LUIS ARTEAGA TORRES y MERY LOZANO AMESTY y HERIBERTO MONTIEL ALVARADO, en el que acordaron régimen de convivencia familiar en beneficio del niño JUAN DIEGO DAVID ARTEAGA MONTIEL, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices.
Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor,
al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando.
En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional Independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes
de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
- Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 04 de Febrero de 2009, celebrado por los ciudadanos JORGE LUIS ARTEAGA TORRES y MERY LOZANO AMESTY y HERIBERTO MONTIEL ALVARADO, en beneficio del niño JUAN DIEGO DAVID ARTEAGA MONTIEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Febrero del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 205, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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