EXP. 3.178

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana GLORIA MORAIMA GARCIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.977.158, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos LAURA CRISTINA Y RAFAEL ANGEL CANQUIZ GARCIA, venezolanos, de trece (13), y once (11) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidades Nº 22.147.925 y 26.092.024, respectivamente, asimismo actuando en nombre propio los ciudadanos WILKENS JUNIOR CANQUIZ AVILA, WILMERYS JANETH CANQUIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.695.649 y 19.695.660 y la ciudadana VICTORIA MAGDALENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.180.520 actuando en representación del adolescente WALKER JUNIOR CANQUIZ GARCIA, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.985.311, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.641, alegando que en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano WILMER JESUS CANQUIZ QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.330.813, según acta de defunción N° 1434 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a ella, a sus hijos y a los otros hijos del causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMER JESUS CANQUIZ QUINTERO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día dieciséis (16) de Enero de 2.009, formando expediente con el N° 3.178, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Según diligencia de fecha trece (13) de Febrero de 2.009, la ciudadana GLORIA MORAIMA GARCIA VILLEGAS, antes identificada, asistida por la Defensora Pública MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, consignó copia certifica del acta de nacimiento de la adolescente LAURA CRISTINA CANQUIZ GARCIA.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña, copia certificada del acta de defunción N° 1434 del ciudadano WILMER JESUS CANQUIZ QUINTERO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 558 y 1316 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 856 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nosº 815 y 717 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE FERREBUS COLINA Y ALEXY JOSE VILLAMIZAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.842.779 y 9.746.604 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veintitrés (23) de Noviembre de 2.008, quien era su concubino y procreó cinco (05) hijos de nombres LAURA CRISTINA Y RAFAEL ANGEL CANQUIZ GARCIA, WILKENS JUNIOR CANQUIZ AVILA, WILMERYS JANETH CANQUIZ GARCIA y WALKER JUNIOR CANQUIZ GARCIA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta al niño, adolescentes y ciudadanos de autos que son hijos del causante, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana GLORIA MORAIMA GARCIA VILLEGAS, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara-
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Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño RAFAEL ANGEL CANQUIZ GARCIA, a los adolescentes LAURA CRISTINA CANQUIZ GARCIA y WALKER JUNIOR CANQUIZ GARCIA, a los ciudadanos WILKENS JUNIOR CANQUIZ AVILA y WILMERYS JANETH CANQUIZ GARCIA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMER JESUS CANQUIZ QUINTERO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño RAFAEL ANGEL CANQUIZ GARCIA, a los adolescentes LAURA CRISTINA CANQUIZ GARCIA y WALKER JUNIOR CANQUIZ GARCIA, a los ciudadanos WILKENS JUNIOR CANQUIZ AVILA y WILMERYS JANETH CANQUIZ GARCIA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMER JESUS CANQUIZ QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.330.813, según acta de defunción N° 1434 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (85) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614