EXP. 3.232

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano JOSE LUIS INCIARTE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.777.994, actuando en nombre propio y en representación de su hija MARIA JOSE INCIARTE MOLERO, asistido por el Abogado en ejercicio RENE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.738, alegando que en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2.008, falleció Ab- intestato la ciudadana MIRIAM LILIANA MOLERO ORTIGOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.715.142, según acta de defunción N° 1776 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia y solicita se le declare a él, y a su hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIRIAM LILIANA MOLERO ORTIGOZA, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día doce (12) de Febrero de 2.009, formando expediente con el N° 3.232, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1776 de la ciudadana MIRIAM LILIANA MOLERO ORTIGOZA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 844 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, su hija, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos HENRY DARIO DIAZ CHACIN Y VIVIANA VIRGINIA LA CRUZ MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.507.138 y 18.682.592 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el dieciséis (16) de Octubre de 2.008, quien era su concubina, laboraba como educadora de la Unidad Educativa Manuel Danigno y procrearon (01) hija de nombre MARIA JOSE INCIARTE MOLERO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a la niña de autos, no en cuanto al solicitante como concubino de la de-cujus.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos al ciudadano JOSE LUIS INCIARTE MOSQUERA, como concubino por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubino deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña MARIA JOSE INCIARTE MOLERO, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MIRIAM LILIANA MOLERO ORTIGOZA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña MARIA JOSE INCIARTE MOLERO, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MIRIAM LILIANA MOLERO ORTIGOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.715.142, según acta de defunción N° 1776 emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (82) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614--342