PARTE NARRATIVA



Consta de los autos que la ciudadana MERCEDES ELENA MORÁN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 5.172.011, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y asistida por el Abogado CARLOS RAFAEL FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 11.486, intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en relación del niño EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN; siendo el caso que el demandado es militar con el grado de Teniente al servicio del Ejército en el Batallón Contralmirante José María García en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar y devengando un excelente sueldo mensual, se comportó de manera irresponsable al negarle el derecho de manutención al referido niño. A tal efecto, en fecha 09 de Diciembre de 1.982, la ciudadana MERCEDES ELENA MORÁN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 5.172.011, introdujo la presente demanda ante este Juzgado, para que el ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, convenga en suministrarle la debida obligación de manutención o sea obligado a ella. Asimismo, solicitó se fije la obligación de manutención en beneficio del niño EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN en un cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el demandado. De igual manera, pidió se decrete medida preventiva de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales y demás beneficios que posee el ciudadano demandado como militar activo, sobre los ahorros, planes de jubilación en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.A), a fin de garantizar dos (02) años de manutención futuras y, sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario o sueldo que devenga el ciudadano progenitor. Al mismo tiempo, decretadas las medidas de embargo, solicitó se oficie al Ministerio de la Defensa Dirección de Personal de Ejército, en Fuerte Tiuna, Conejo Blanco, Parroquia el Valle, Estado Caracas; ordenándole hacer las retenciones sobre los haberes pertenecientes al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, y remitirlos a este Tribunal o al Depositario Judicial designado. Del mismo modo, solicitó se practique la debida citación en el domicilio del ciudadano demandado y se oficie suficientemente, al Juzgado del Distrito Cedeño, Estado Bolívar a los fines del mismo. Finalmente, solicitó se admita la presente demanda conforme a derecho y se considere con lugar, con todos los pronunciamientos de ley.

A la anterior demanda se le dio curso de ley en auto de fecha 14 de Diciembre de 1.982, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, más ocho (08) días que se le conceden como término de la distancia, con la finalidad de exponer lo que a bien tenga sobre la presente demanda y asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención. A tal efecto, este tribunal ordenó: a) retener mensualmente la tercera parte (1/3) del sueldo que devenga el ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, como militar con el grado de Teniente del Ejército al servicio del Batallón Contralmirante José María García, ubicado en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar; b) retener la tercera parte (1/3) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le pueda corresponder en el presente año económico; c) retener la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral; d) solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro concepto que perciba mensual o anualmente el referido ciudadano; e) designar Depositario Judicial de las cantidades que se retengan por los conceptos establecidos en la letra “c” de la presente resolución, al Banco de Maracaibo C.A, Sucursal Centro de ésta ciudad. Notifíquese a la Procuradora Primero de Menores de este Estado. Del mismo modo, para la citación, se comisionó suficientemente al Juzgado del Distrito Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Caicara del Orinoco, a quien se ordenó librar exhorto con las inserciones correspondientes. Se ofició, se libraron recaudos de citación y boleta de notificación.

En fecha 17 de Enero de 1.983, se citó a la ciudadana Procuradora Primero de Menores de este Estado, siendo entregada la respectiva boleta por el Alguacil por ante la Secretaria en la misma fecha.

En fecha 08 de Febrero de 1.983, se recibió acuse de recibo a Oficio N ° 1210 – 2741 de fecha 14 de Diciembre de 1982; en atención al contenido del mismo, el Comando General del Ejército ordenó, la retención de la Tercera Parte (1/3) del sueldo mensual que devenga el ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN; asimismo se ordenó la retención de la tercera parte (1/3) de la bonificación especial de fin de año que perciba el referido ciudadano; en cuanto a la retención de las prestaciones sociales que le pueden corresponder al mismo en caso de retiro o despido, este ciudadano no goza de dicho beneficio por ser oficial de reserva. En relación al sueldo mensual del ciudadano de autos, se recibió anexo de planilla de liquidación de haberes del referido ciudadano, correspondientes al mes de Diciembre del citado año, considerando que la cantidad a embargar en dicho proceso, no debe exceder a la tercera parte del salario mínimo de conformidad con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, más la prima por descendencia.

En fecha 20 de Octubre de 1.983, la ciudadana MERCEDES ELENA MORÁN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 5.172.011, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS FRIAS, inscrito en le Inpreabogado bajo el N ° 11.486, solicitó, se decretase medida asegurativa de embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los aguinaldos que le corresponden al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, en su condición de militar con el grado de Teniente del Ejército al servicio del Batallón Contralmirante José María García, ubicado en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, durante el presente año y, una vez decretada la medida de embargo, se oficie a la Dirección de Personal, Fuerte Tiuna, Conejo Blanco, participando la decisión ordenándole la entrega de la porción de aguinaldos retenida, sean entregadas a la progenitora del niño EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN, a fin de cubrir los gastos extras del mes de diciembre, tales como juguetes, ropa, etc. Asimismo, solicitó, se inscriba al niño EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN en los planes benéficos y de servicios en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, para que reciba atención médica y medicina. A tal efecto, solicitó a este Tribunal, oficiar al nombrado instituto, en el sentido de brindarle protección al niño de autos en su condición de hijo del ciudadano demandado.

En fecha 27 de Octubre de 1.983, este Tribunal ordenó, retener la tercera parte (1/3) de la remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder en el presente año económico al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, a fin de ser destinada a aguinaldos del niño EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN en las siguientes navidades. Igualmente, se ordenó solicitar de la Dirección de Personal del Ministerio d la Defensa, en Caracas, información sobre si el referido niño, está incluido en los planes benéficos y de servicios que ese Ministerio otorga a sus oficiales.

En fecha 25 de Enero de 1.984, se recibió acuse de recibo suscrito por el ciudadano OSCAR JOSE MARTÍNEZ CAFASSO, General de Brigada de Personal del Ejército, en respuesta a Oficio N ° 1210 – 2843, de fecha 27 de Octubre de 1983, en atención al contenido del mismo, relacionada con la retención de la remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al año en cuestión al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620; comunicando que, el Comando General del Ejército, ordenó las acciones correspondientes en estos casos.

En fecha 01 de Noviembre de 1.984, presente en el Despacho el Abogado ALTAMIRA CEDEÑO RODRÍGUEZ, Procurador 1° de Menores del Estado Zulia, pidió a este Tribunal, decretar medida de embargo sobre la remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano durante el año citado, al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.859.620, como Teniente de las Fuerzas Armadas en Caracas, hasta cubrir la tercera parte (1/3) de lo que pueda corresponderle de dicho concepto.

En fecha 06 de Noviembre de 1.984, suscrita la diligencia anterior por el Abogado ALTAMIRA CEDEÑO RODRÍGUEZ, Procurador 1° de Menores del Estado Zulia, este Tribunal ordenó, retener la tercera parte (1/3) de la remuneración especial de fin de año, que le pueda corresponder hasta la fecha al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, como trabajador al servicio de las Fuerzas Armadas en Caracas, a fin de ser destinada a aguinaldos al niño EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN, en las navidades próximas a esta fecha.

En fecha 10 de Octubre de 1.985, presente en el Despacho el Abogado ALTAMIRA CEDEÑO RODRÍGUEZ, Procurador 1° de Menores del Estado Zulia, pidió a este Tribunal, decretar medida de embargo sobre la remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano durante el citado año, al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, como Teniente de las fuerzas armadas en Caracas, hasta cubrir la tercera parte (1/3) de lo que pueda corresponderle de dicho concepto.

En fecha 10 de Octubre de 1.985, suscrita la diligencia anterior por el Abogado ALTAMIRA CEDEÑO RODRÍGUEZ, Procurador 1° de Menores del Estado Zulia, este Tribunal, ordenó retener la tercera parte (1/3) de la remuneración especial de fin de año, que le pueda corresponder hasta la fecha al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, como trabajador al servicio de las Fuerzas Armadas en Caracas, a fin de ser destinada a aguinaldos al niño EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN, en las navidades próximas a esta fecha.

En fecha 15 de Noviembre de 1.985, se recibió acuse de recibo suscrito por el ciudadano LUIS B. ESPINAL VASQUEZ, General de Brigada y Comandante Interno de Personal del Ejército, en respuesta a Oficio N ° 1210 – 3476, de fecha 10 de Octubre de 1985, comunicando que, el Ciudadano General de División Comandante General del Ejército, ordenó las acciones correspondientes en lo relacionado con la retención de la tercera parte (1/3) de la bonificación especial de fin de año que le corresponde al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620.

En fecha 16 de Enero de 1.986, este Tribunal, ordenó acusar recibo de la comunicación N ° 00280 de fecha 10 de Enero de 1985, emanado por la Dirección de Finanzas del Ministerio de la Defensa, oficiándose bajo el N ° 314.

En fecha 18 de Febrero de 1.986, este Tribunal, ordenó acusar recibo de la comunicación N ° 060057 de fecha 06 de Febrero de 1986, emanado por la Dirección de Finanzas del Ministerio de la Defensa, oficiándose bajo el N ° 905.

En fecha 20 de Marzo de 1.986, este Tribunal, ordenó acusar recibo de la comunicación N ° 08247 de fecha 05 de Enero de 1.986, emanado por la Dirección de Finanzas del Ministerio de la Defensa, oficiándose bajo el N ° 1.654.

En fecha 17 de Abril de 1.986, este Tribunal, ordenó acusar recibo de la comunicación N ° 10607 de fecha 02 de Abril de 1986, emanado por la Dirección de Finanzas del Ministerio de la Defensa, oficiándose bajo el N ° 2.091.

En fecha 22 de Mayo de 1.986, este Tribunal, ordenó acusar recibo de la comunicación N ° 12041 de fecha 05 de Mayo de 1986, emanado por la Dirección de Finanzas del Ministerio de la Defensa, oficiándose bajo el N ° 2450A.

En fecha 18 de Julio de 1.986, este Tribunal, ordenó acusar recibo de la comunicación N ° 16133 de fecha 04 de Junio 1986, emanado por la Dirección de Finanzas del Ministerio de la Defensa, oficiándose bajo el N ° 3319.

En fecha 20 de Octubre de 1.986, presente en el Despacho el Abogado ALTAMIRA CEDEÑO RODRÍGUEZ, Procurador 1° de Menores, solicitó a este Tribunal, decretar medida de embargo sobre la remuneración especial de fin de año que puedan corresponderle como Teniente de las Fuerzas Armadas, durante el presente año reclamado, al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, hasta cubrir la tercera parte (1/3) de lo que le corresponde por dicho concepto.

En fecha 29 de Octubre de 1.986, este Tribunal ordenó, retener las tercera parte (1/3) de las utilidades y/o remuneración especial de fin de año, que puedan pertenecerle al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, a fin de ser destinada a aguinaldos del niño EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN, en las navidades próximas a la nombrada fecha.

En fecha 21 de Octubre de 1.987, presente en el Despacho la ciudadana MERCEDES ELENA MORÁN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 5.172.011, asistida por el Abogado ALTAMIRA CEDEÑO RODRÍGUEZ, Procurador 1° de Menores del Estado Zulia, pidió a este Tribunal, decretar medida de embargo sobre la remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano durante el citado año, al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, como Capitán del Batallón Agustin Codazi, en el Fuerte Tiuna, Caracas, Comandancia General del Ejército - Ministerio de la Defensa, hasta cubrir la tercera parte (1/3) de lo que pueda corresponderle de dicho concepto.

En fecha 05 de Noviembre de 1.987, suscrita la diligencia anterior por la ciudadana MERCEDES ELENA MORÁN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 5.172.011, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS FRIAS, inscrito en le Inpreabogado bajo el N ° 11.486, asistida por el Abogado ALTAMIRA CEDEÑO RODRÍGUEZ, Procurador 1° de Menores del Estado Zulia, este Tribunal ordenó, retener la tercera parte (1/3) de la remuneración especial de fin de año, que le pueda corresponder hasta la fecha al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, como Capitán del Batallón Agustin Codazi, en el Fuerte Tiuna, Caracas, Comandancia General del Ejército - Ministerio de la Defensa, hasta cubrir la tercera parte (1/3) de lo que pueda corresponderle de dicho concepto, a fin de ser destinada a aguinaldos al niño EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN, en las navidades próximas a esta fecha.

En fecha 13 de Abril 1.988, la ciudadana MERCEDES ELENA MORÁN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 5.172.011, asistida por el Abogado ALTAMIRA CEDEÑO RODRÍGUEZ, Procurador 1° de Menores, solicitó a este Tribunal, librar nuevamente los recaudos de citación correspondientes al ciudadano demandado. Asimismo, se comisione al Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial de Caracas.

En fecha 04 de Mayo de 1.988, este Tribunal, ordenó librar exhorto al Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial de Caracas, de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha 13 de Abril 1988.

En fecha 20 de Julio de 1.988, la ciudadana MERCEDES ELENA MORÁN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 5.172.011, asistida por el Abogado ALTAMIRA CEDEÑO RODRÍGUEZ, Procurador 1° de Menores, solicitó a este Tribunal, se sirva oficiar al ciudadano Director de Personal del Ejército en la ciudad de Caracas, a fin de informar a este Tribunal, las causas por las cuales no han sido remitido el cheque correspondiente a la obligación de manutención del mes de Junio del año reclamado.

En fecha 25 de Julio de 1.988, este Tribunal, ordenó oficiar al ciudadano Director de Personal del Ejército en la ciudad de Caracas, a fin de que informe las causas por las cuales no ha remitido el cheque por concepto de obligación de manutención del mes de Junio del citado año.

En fecha 14 de Diciembre 1.988, el ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, presente en la Sala de Despacho la ciudadana MERCEDES ELENA MORÁN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 5.172.011, expuso haberse dado por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este procedimiento y renunció al término que le concede la ley. Acordando con todas las medidas de embargo que es este Tribunal ha decretado, menos con la del bono vacacional, pues con esa cantidad el ciudadano de autos resuelve sus problemas económicos; comprometiéndose a partir del siguiente mes del mismo año mencionado, le sea aumentado el quantum que por obligación de manutención le corresponde al niño EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN, entregándola directa y mensualmente a la ciudadana demandante por el hecho de poseer otra hija, la niña JESSICA CAROLINA MORÁN NAVA, ya que está dejando de percibir económicamente, lo que por derecho le corresponde.

En fecha 20 de Diciembre de 1.988, este Tribunal homologó el convenimiento realizado en fecha 14 de Diciembre de 1988 y, consecuente a esto, se mantienen las medidas de embargo decretadas anteriormente por este Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 1982.

En fecha, 21 de Junio de 1.989, la ciudadana MERCEDES ELENA MORÁN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 5.172.011, asistida por la Abogado MARLENE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, encargada de la Procuraduría 1° de Menores del Estado Zulia, solicitó a este Tribunal, se sirva oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas en Caracas, participando las medidas de embargo decretadas en fecha 14 de Diciembre de 1982, sobre la capacidad económica del ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, por cuanto a la fecha de dicho decreto, el ciudadano demandado no gozaba de prestaciones sociales y, según oficiales del mismo Instituto, dichos oficiales sí gozan de tal beneficio en caso de retiro.

En fecha 03 de Julio de 1.989, este Tribunal, ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas en Caracas, a fin de participarles las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 1982, sobre la tercera parte (1/3) del sueldo mensual que devenga el ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, como trabajador al servicio de las Fuerza Armadas de Cooperación; la tercera parte (1/3) de las utilidades y/o remuneración espacial de fin de año, que le pueda corresponder al citado año económico y, la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o alguna otra causa que dé por terminada la relación laboral, las cuales fueron indicadas en Oficio N ° 12410 – 741 de la misma fecha.

En fecha 21 de Mayo de 1.990, la ciudadana MERCEDES ELENA MORÁN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 5.172.011, asistida por el Abogado ALTAMIRA CEDEÑO RODRÍGUEZ, Procurador 1° de Menores del Estado Zulia, solicitó a este Tribunal, se sirva a oficiar a la Dirección de Finanzas de la Comandancia General del Ejército, Ministerio de la Defensa, en Caracas, en el sentido de informar a este Tribunal, sobre la capacidad económica que posee el ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, como Capitán al servicio de esa Institución.

En fecha 23 de Mayo de 1.990, este Tribunal, ordenó oficiar a la Dirección de Finanzas de la Comandancia General del Ejército, Ministerio de la Defensa, en Caracas, en el sentido solicitado en diligencia de fecha 21 de Mayo de 1989.

En fecha 22 de Agosto de 1.990, se recibió acuse de recibo suscrito por RAUL J. ROJAS HERNÁNDEZ, General de Brigada y Director General del Ejército, a Oficio N ° 1.638, de fecha 23 de Mayo de 1990, en atención a los particulares del referido oficio, remitió anexo al presente, planilla computarizada de liquidación de haberes, pertenecientes al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620.

En fecha 29 de Enero de 1.991, se recibió acuse de recibo suscrito por el Coronel HUMBERTO PRIETO, Gerente de Seguridad Social, del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, exponiendo la imposibilidad de proceder con lo solicitado, por cuanto el ciudadano demandado aún se encuentra en situación de actividad, sugiriendo además, dirigirse a la Comandancia General del Ejército, del cual es plaza.

En fecha 27 de Febrero de 1.991, la ciudadana MERCEDES ELENA MORÁN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 5.172.011, asistida por el Abogado ALTAMIRA CEDEÑO RODRÍGUEZ, Procurador 1° de Menores del Estado Zulia, solicitó a este Tribunal, se sirva notificar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, la medida asegurativa a los cuales acude dicho convenimiento, e igualmente, sea participada al Ministerio de la Defensa, Comandancia General del Ejército, Dirección de Personal del Ejército, en Caracas, por cuanto no estuvo recibiendo la tercera parte (1/3) del sueldo del ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, tal como lo convino con el ciudadano demandado de fecha 14 de Noviembre de 1988.

En fecha 08 de marzo de 1.991, este Tribunal ordenó, según diligencia anterior, oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), con sede en la ciudad de Caracas, ratificando el Oficio N ° 1.308 de fecha 03 de Julio de 1989, en lo relativo a las retenciones ordenadas sobre el sueldo, utilidades y prestaciones del ciudadano de autos, como trabajador al servicio de esas Fuerzas.

En fecha 10 de Abril de 1.991, este Tribunal, ordenó oficiar al Ministerio de la Defensa de Personal en Caracas, ratificando retención sobre la tercera parte (1/3) del sueldo, utilidades y prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, como trabajador al servicio de las Fuerzas Armadas.

En fecha 06 de Junio de 1.991, se recibió acuse de recibo suscrito por el Coronel del Ejército HUMBERTO PRIETO, Gerente de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a oficio N ° 1.308 de fecha 03 de Julio de 1.989, emitido por este Tribunal, solicitando la retención de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, significó, por encontrarse en servicio activo el ciudadano demandado, aún no es sujeto a las Prestaciones Sociales den dinero a cargo del I.P.S.F.A. No obstante, enfatizó haberse tomado nota y hecho las previsiones necesarias a los fines de satisfacer dicho requerimiento tan pronto el ciudadano progenitor pase a la condición de pensionado de este instituto.

En fecha 06 de Junio de 1.991, se recibió acuse de recibo suscrito por el General de Brigada RAUL ROJAS HERNÁNDEZ, Director de Personal del Ejército, Ministerio de la Defensa, en Caracas, a oficio N ° 1.168 de fecha 10 de Abril de 1991 y en atención al particular escrito del mismo, comunicó haberse ordenado las acciones correspondientes.

En fecha 25 de Septiembre de 1991, la ciudadana MERCEDES ELENA MORÁN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 5.172.011, asistida por el Abogado ALTAMIRA CEDEÑO RODRÍGUEZ, Procurador 1° de Menores del Estado Zulia, solicitó a este Tribunal, se sirva a oficiar a la Dirección de Finanzas de la Comandancia General del Ejército, Ministerio de la Defensa, en Caracas, a fin de que informen sobre el sueldo básico, bonos y demás beneficios que mensual o anualmente perciba el ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, como Capitán al servicio de esa Institución.

En fecha 15 de Octubre 1.991, este Tribunal, ordenó oficiar a la Dirección de Finanzas de la Comandancia General del Ejército, Ministerio de la Defensa, en Caracas, a fin de que informen sobre el sueldo básico, bonos y demás beneficios que mensual o anualmente perciba el ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, como Capitán al servicio de esa Institución, a los fines contenidos en diligencia de fecha 25 de Septiembre de 1991.

En fecha 21 de Abril de 1992, debido al dificultoso manejo de este expediente, este Tribunal, ordenó la apertura de una nueva pieza denominada “pieza número dos (02)”, comenzando con el folio trescientos cincuenta y cinco (355), y en consecuencia se ordenó, cerrar ésta con el folio trescientos cincuenta y cuatro (354).

En fecha 09 de Enero de 2009, el ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, asistido por la Abogado en ejercicio DILIDA MONTIEL SÁNCHEZ, inscrita bajo el Inpreabogado N ° 75245, solicitó, con fundamento en el artículo 383de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en su literal “b”, proceder al levantamiento de la referida medida de embargo, incoada en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, plenamente identificado. Asimismo, solicitó a este Despacho, autorizar al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN, a los fines que retire la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA YCUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 354,73), en la cuenta de ahorro N ° 0150-01-8343-3, de la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana MERCEDES ELENA MORÁN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.172.011. De igual modo, solicitó oficiar a la Dirección del personal del Ministerio de la Defensa del Fuerte Tiuna Conejo Blanco, Comandante General del Ejército y al Fiscal del Ministerio Público. Requiriendo así, sea admitida la presente solicitud y substanciada conforme a derecho, proveyendo al ciudadano demandado de dos (02) copias certificadas a los fines legales pertinentes.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN, ya es mayor de edad.

Por otro lado, se constata que el ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN, es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes:

Articulo 2°: “Definición de Niños, Niñas y adolescentes. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de Manutención”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona del ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN, es mayor de edad, este Juez Unipersonal N º 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN MINORIDAD del ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL MORÁN, antes identificado.
b) Ordena SUSPENDER LAS MEDIDAS decretadas por este tribunal en fecha 14 de Diciembre de 1982, correspondientes al ciudadano EDGAR ANTONIO GRATEROL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 3.859.620, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia.
c) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Febrero del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Titular,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N º 108, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria Titular.


HRPQ 932