EXP. 3.228

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ENILDA DEL CARMEN SUAREZ LOPEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.374.961, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos WENDY ESTEFANY, WUINDELYS PAOLA, JESUS DAVID, GRACIANO JESUS Y WINYELIS MARIA MEDINA SUAREZ, venezolanos, de catorce (14), doce (12), siete (7), cuatro (4) y un (1) año de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NORCY CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.643, alegando que en fecha diez (10) de Noviembre de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano GRACIANO DE JESUS MEDINA BATISTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.786, según acta de defunción N° 42 emanada por la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GRACIANO DE JESUS MEDINA BATISTA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día once (11) de Enero de 2.009, formando expediente con el N° 3.228, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio Nº 98 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, copia certificada del acta de defunción N° 42 del ciudadano GRACIANO DE JESUS MEDINA BATISTA, emanada por la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1470, 125 y 1177 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, Nº 345 y 346 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos VITELIO URDANETA Y JHONY SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.005.806 y 18.703.870 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el diez (10) de Noviembre de 2.008, quien era su esposo y procreó cinco (05) hijos de nombres WENDY ESTEFANY, WUINDELYS PAOLA, JESUS DAVID, GRACIANO JESUS Y WINYELIS MARIA MEDINA SUAREZ, y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ENILDA DEL CARMEN SUAREZ LOPEZ DE MEDINA en su condición de esposa, a las adolescentes WENDY ESTEFANY Y WUINDELYS PAOLA MEDINA SUAREZ, y a los niños JESUS DAVID, GRACIANO JESUS Y WINYELIS MARIA MEDINA SUAREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GRACIANO DE JESUS MEDINA BATISTA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ENILDA DEL CARMEN SUAREZ LOPEZ DE MEDINA en su condición de esposa, a las adolescentes WENDY ESTEFANY Y WUINDELYS PAOLA MEDINA SUAREZ, y a los niños JESUS DAVID, GRACIANO JESUS Y WINYELIS MARIA MEDINA SUAREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GRACIANO DE JESUS MEDINA BATISTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.935.786, según acta de defunción N° 42 emanada por la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (81) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614--342