EXP. 3219

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NANCY TERESA CEGARRA DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.165.603, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos SOLANGE PILAR, JESUS ALBERTO Y SAIRIANA CHIQUINQUIRA CASANOVA CEGARRA, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y de dieciséis años de edad la última, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.822.367, 17.184.308 y 20.863.480 respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio MARIOSCA LORENA GUTIERREZ ESSIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.117, alegando que en fecha catorce (14) de Diciembre de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano JESUS ALBERTO CASANOVA DOMINGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.754.989, según acta de defunción N° 66 emanada por la Alcaldía del Municipio Baralt de la Parroquia Libertador del Estado Zulia. Asimismo alega que el causante procreó un hijo antes del matrimonio que tiene por nombre JESUS MIGUEL CASANOVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.372.490 y solicita se le declare a ella, a sus hijos y al otro hijo del causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALBERTO CASANOVA DOMINGUEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día cinco (05) de Febrero de 2.009, formando expediente con el N° 3.219, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 66 del ciudadano JESUS ALBERTO CASANOVA DOMINGUEZ, emanada por la Alcaldía del Municipio Baralt de la Parroquia Libertador del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 234 emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1374 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Nº 939 emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Nº 777 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 8.940 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARLOS LUIS CASTELLANO GODOY Y OLGA JUDITH CARDOZO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.318.829 y 5.561.943 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el catorce (14) de Diciembre de 2.008, quien era su esposo y procreó tres (03) hijos dentro del matrimonio de nombres SOLANGE PILAR, JESUS ALBERTO Y SAIRIANA CHIQUINQUIRA CASANOVA CEGARRA y uno (1) antes del matrimonio de nombre JESUS MIGUEL CASANOVA GARCIA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NANCY TERESA CEGARRA DE CASANOVA, en su condición de esposa, a los ciudadanos JESUS MIGUEL CASANOVA GARCIA, SOLANGE PILAR y JESUS ALBERTO CASANOVA CEGARRA y a la adolescente SAIRIANA CHIQUINQUIRA CASANOVA CEGARRA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALBERTO CASANOVA DOMINGUEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana NANCY TERESA CEGARRA DE CASANOVA, en su condición de esposa, a los ciudadanos JESUS MIGUEL CASANOVA GARCIA, SOLANGE PILAR y JESUS ALBERTO CASANOVA CEGARRA y a la adolescente SAIRIANA CHIQUINQUIRA CASANOVA CEGARRA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALBERTO CASANOVA DOMINGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.754.989, según acta de defunción N° 66 emanada de la Alcaldía del Municipio Baralt de la Parroquia Libertador del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (80) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614--342