República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día 09 de Abril de 2008, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el abogado RAFAEL PIRELA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.305 actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULYEMMA ORTEGA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 14.278.305, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano HIALMAR JOSE CHELOTTI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.502.054, de igual domicilio; fundamentándose en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre ZUHILMAR ALESSANDRA CHELOTTI ORTEGA, de cuatro (04) años de edad.

Mediante auto de fecha 14 de Abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho, emplazando a las partes para el Cuadragésimo sexto (46) día, después de citada la parte demandada, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y se libró recibo de citación del ciudadano HIALMAR JOSE CHELOTTI GONZALEZ, y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha nueve (09) de Mayo del año 2.008, el Alguacil de este Tribunal ciudadano TULIO MARQUEZ, expuso haber recibido de la ciudadana ZULYEMMA ORTEGA LABRADOR, los emolumentos para practicar la citación del demandado ciudadano HIALMAR JOSE CHELOTTI GONZALEZ, antes identificado.

En fecha nueve (09) de Mayo del año 2.008, se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público siendo agregada en fecha veintidós (22) de Mayo de 2.008 a las actas del expediente.

Según diligencia de fecha diez (10) de Julio de 2.008, el ciudadano HIALMAR JOSE CHELOTTI GONZALEZ, antes identificado, asistido por el abogado NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.526, consigno copia de la cédula de identidad a los fines de la identificación plena.

En fecha diez (10) de Julio del año 2.008, se dio por citado el ciudadano HIALMAR JOSE CHELOTTI GONZALEZ, antes identificado, y en fecha dieciséis (16) de Julio de 2.008 se agrego a las actas del expediente.

El día dos (02) de Octubre del año 2.008, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, estando presente la ciudadana ZULYEMMA ORTEGA LABRADOR, asistida por el abogado RAFAEL PIRELA ROMERO, no estando presente la parte demandada ciudadano HIALMAR JOSE CHELOTTI GONZALEZ; por lo tanto este Tribunal emplaza a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio.

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre se llevo a cabo el Segundo Acto Conciliatorio, estando presente la ciudadana ZULYEMMA ORTEGA LABRADOR, asistida por el abogado RAFAEL PIRELA ROMERO, no estando presente la parte demandada ciudadano HIALMAR JOSE CHELOTTI GONZALEZ, en consecuencia este Tribunal emplazó a las partes para el Acto de Contestación de la demanda.

Según escrito agregado en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2.008, el abogado RAFAEL PIRELA ROMERO, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ZULYEMMA ORTEGA LABRADOR, solicito ante este Tribunal oficiar al Juez Unipersonal Nº 2 de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de solicitar información del estado procesal del expediente Nº 6055; solicitando también oficiar a la Oficina de Trabajo Social, adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia para que efectúe el Informe social.

En fecha cuatro (04) de Diciembre del mismo año, este Tribunal ofició al Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, al Centro de Educación Inicial S.C Robert Baden Powell y a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines solicitados por la parte demandante.

Según diligencia de fecha veintidós (22) de enero del año 2.009, el ciudadano HIALMAR JOSE CHELOTTI GONZALEZ, ya identificado, confirió Poder Apud Acta al abogado NELSON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.526.

En fecha cuatro (04) de Febrero del año del 2.009, se agrego a las actas Informe Técnico Parcial realizado por la Trabajadora social Adriana Núñez de Paz. del Equipo Multidisciplinario de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Según diligencia de fecha nueve (09) de Febrero del año 2.009, el Abogado RAFAEL PIRELA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.305, consignó constancia de estudios de la niña ZUHILMAR ALESSANDRA CHELOTTI ORTEGA, constancia del pago de la matrícula y de la mensualidad.

Según auto de fecha diez (10) de Febrero del año 2.009, este Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados.

En fecha once (11) de Febrero del año 2.009, se celebró Acto Oral donde las partes intervinientes en la presente causa manifestaron de mutuo acuerdo su voluntad para desistir del presente juicio de Divorcio Ordinario.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana ZULYEMMA ORTEGA LABRADOR, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, desistió en fecha 11 de Febrero de 2009, del presente Procedimiento de Divorcio Ordinario incoado por la referida ciudadana ZULYEMMA ORTEGA LABRADOR, en contra del ciudadano HIALMAR JOSE CHELOTTI GONZALEZ.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte actora, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana ZULYEMMA ORTEGA LABRADOR, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana ZULYEMMA ORTEGA LABRADOR, en contra del ciudadano HIALMAR JOSE CHELOTTI GONZALEZ, antes identificados, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana ZULYEMMA ORTEGA LABRADOR, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado en contra del ciudadano HIALMAR JOSE CHELOTTI GONZALEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento.
B.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2.009. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 12.819.
HRPQ/614*