República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 16 de Julio de dos mil ocho (2.008), presentado por el ciudadano NAIN JOSE HOMES GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.512.991, actuando en representación de su hijo LUIS JOSE HOMES HIDALGO, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.610.906, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio PABLO ELIAS HOMES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2264.

Alega el solicitante, que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 20 de Enero de 1998, bajo el N° 22, tomo 5 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 06 de Febrero de 1998, bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo 10, Primer trimestre, que su hijo es propietario de una parcela de terreno distinguida con el N° 6 y la casa quinta distinguida con el N° 39A-30, construida sobre dicha parcela ubicada entre las avenidas 39-A y 40, con calle 134 en la Urbanización o Parcelamiento Richmond en Jurisdicción del antiguo Municipio Cristo de Aranza, hoy Parroquia Manuel Dagnino de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento de parcelamiento se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 29 de Marzo de 1996, bajo el N° 34, Protocolo 1°, Tomo 30, Cuarto trimestre. La parcela tiene una superficie de 227,78 mts2, según consta de plano de mensura emanado por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cédula catastral N° RM-96-10-0008 y cuyos linderos son: Norte: parcela N° 8, Este: parcela N° 7 Sur: calle 103A y Oeste: parcela N° 5. La casa quinta tiene un área de construcción de (163 mts2) y consta de planta Baja: sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorio de servicio y un baño y en Planta Alta: tres dormitorios, tres salas de baño, y estudio. Además posee ductoria para aire central en ambas plantas, tanque subterráneo para agua y piso de cerámica en planta baja, ahora bien, refiere el ciudadano que solicita autorización para vender el referido bien comprometiéndose a adquirir otro a favor de sus hijos, toda vez que estos cursan estudios en la Zona Norte y se les hace imposible por la distancia en la cual se encuentra ubicada la residencia cumplir con los horarios de estudios y de las actividades complementarias, es por esto que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender el referido bien.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 21 de Julio de dos mil ocho (2.008), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los bienes objeto de la presente autorización, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. 2) La comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud. 3) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

Mediante acta de fecha 23 de Julio del 2.008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente LUIS HOMES HIDALGO, manifestó estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitor.

En fecha 23 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano NAIN HOMES GARCIA, otorgo poder apud-acta a la abogada INDIRA NATHALIA SANCHEZ SEPULVEDA.

Según diligencia de fecha 31 de Julio de 2.008, el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472, se dio por notificado del cargo recaído en su persona, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

En fecha 07 de Agosto de 2008, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas posteriormente en fecha 08 de agosto de 2008.

En fecha 12 de Agosto de 2008, presente en la Sala de Juicio la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda, diligenció solicitando se inste al solicitante a dar cumplimiento con el auto de admisión y una vez cumplido sea notificada para emitir su opinión.

Según escrito de fecha 12 de Agosto del 2.008, el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472 presentó el escrito del avalúo para el cual fue designado, concluyendo en lo siguiente: se considera que el inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización Richmond, entre avenidas 39A y 40 con calle 134, signada con el N° 39A -30 jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; tiene un monto de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES. (Bs. F. 538.425,50).

Según diligencia de fecha 20 de Mayo del 2.008, la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia expuso: “revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley esta represtación fiscal emite opinión favorable”.

Mediante sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2008, el Tribunal concedió autorización para vender el inmueble identificado en actas objeto de la presente autorización.

En fecha 26 de Noviembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio INDIRA NATHALIA SANCHEZ SEPULVEDA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando copias certificadas de la sentencia.

En fecha 28 de Noviembre de 2008, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas.

Mediante escrito de fecha 03 de Febrero de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio INDIRA SANCHEZ SEPULVEDA, actuando como apoderado judicial del ciudadano NAIN HOMES GARCIA solicitando prorroga para perfeccionar la venta autorizada, por cuanto la misma se encuentra vencida.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de solicitud de prórroga de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 06 de noviembre de 2008, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente LUIS JOSE HOMES HIDALGO.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por el solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derechos el adolescente LUIS JOSE HOMES HIDALGO, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de su hijo según avalúo que riela a los folios del dieciséis (16) al veinticuatro (24) del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para el, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y lo manifestado es el escrito de solicitud y ratificado por el adolescente mediante su declaración que con el dinero producto de la venta adquirirá otro inmueble ubicado mas próximo al colegio en el que estudia y de esta manera poder cumplir tosas sus actividades complementarias, por lo cual le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos, y por cuanto en fecha 06 de febrero de 2009 se venció el plazo concedido mediante sentencia de prorroga otorgada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2008, la cual quedó anotada bajo el N° 380 del registro respectivo es por lo que se decide autorizar la prorroga para que puedan así perfeccionar la venta concedida por este Tribunal en la sentencia antes mencionada, y considerando que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS CONTÍNUOS, a partir de esta decisión se concede AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano NAIN JOSE HOMES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.512.991para que en representación de su hijo LUIS JOSE HOMES HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 25.610.906 venda los derechos que posee sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 6 y la casa quinta distinguida con el N° 39A-30, construida sobre dicha parcela ubicada entre las avenidas 39-A y 40, con calle 134 en la Urbanización o Parcelamiento Richmond en Jurisdicción del antiguo Municipio Cristo de Aranza, hoy Parroquia Manuel Dagnino de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 06 de Febrero de 1998, bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo 10, Tercer Trimestre.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDE AL ADOLESCENTE LUIS JOSE HOMES HIDALGO, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de las mencionadas adolescentes y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los once (11) días del mes de Febrero de 2009. AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 71 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*