República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARTHA MOJOCOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.438.818, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija LAYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.463.201, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, alegando que en fecha 15 de Noviembre de 2008, falleció el ciudadano JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, oficial de la Policía Regional, titular de la cédula de identidad N° 13.879.976; y en virtud de ello solicita autorización para cobrar y recibir en representación de su hija ante la Policía Regional del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, las cantidades que le corresponden por concepto de pensiones por sobrevivencia, prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponde como heredera del causante, JOSE CARDOZO VILLEGAS, como Oficial Mayor de dicha Institución Policial; asimismo se le autorice para cobrar y recibir en nombre y representación de su hija, ante las siguientes entidades bancarias: Banco Banesco, Banco Universal, C.A., las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente N° 01340526385263032782, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente N° 01160130840007116209, Banco de Venezuela, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente N° 01020454200000045955, Banco Federal, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 01330065841100024534, Banco Provincial, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 01080059520200550023.

En fecha 16 de Enero de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 29 de enero de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente LAYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, es heredera de su difunto padre JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Gobernación del Estado Zulia y las referidas entidades bancarias, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente antes identificada, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Policía Regional del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, pensión de sobrevivencia y cualquier otro beneficio y/o cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente LAYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, como heredera de su difunto padre JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS.

b) OFICIAR al Banesco Banco Universal, C.A., con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que se encuentra en la Cuenta Corriente N° 01340526385263032782 y que le corresponden a la adolescente LAYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, como heredera de su difunto padre JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS.

c) OFICIAR al Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A., con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que se encuentra en la Cuenta Corriente N° 01160130840007116209 y que le corresponden a la adolescente LAYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, como heredera de su difunto padre JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS.

d) OFICIAR al Banco de Venezuela, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que se encuentra en la Cuenta Corriente N° 01020454200000045955 y que le corresponden a la adolescente LAYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, como heredera de su difunto padre JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS.

e) OFICIAR al Banco Federal, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que se encuentra en la Cuenta de Ahorros N° 01330065841100024534 y que le corresponden a la adolescente LAYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, como heredera de su difunto padre JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS.

f) OFICIAR al Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que se encuentra en la Cuenta de Ahorros N° 01080059520200550023 y que le corresponden a la adolescente LAYCAROLL CAROLINA CARDOZO MOJOCOA, como heredera de su difunto padre JOSE IGNACIO CARDOZO VILLEGAS.

g) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 68 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 517, 518, 519, 520, 521 y 522. La Secretaria.-
HPQ/342*