República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por la ciudadana IDANIA DEL CARMEN GALUE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.590.400, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia obrando en representación de los derechos de su hija MARIA DE LOS ANGELES VIELMA GALUE, de nueve años de edad (09), asistida por la abogada MARIA GUERRERO GUTIERREZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.786, en contra de la ciudadana ALBA DEL CARMEN CAMARGO VIUDA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.866.8331, en representación de los niños y/o adolescentes SINAI PAOLA y ALBA MARINA VIELMA CAMARGO, y los ciudadanos LUIS MIGUEL VIELMA CAMARGO, GILBERTO ANTONIO VIELMA CAMARGO, JOSUE ALBERTO VIELMA CAMARGO Y EVELIN DEL CARMEN VIELMA CAMARGO, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2007, se le dio entrada a la presente demanda, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo. Se ordenó la citación de los demandados y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Febrero de 2009, se ordenó aperturar pieza de Medidas.
Mediante escrito de fecha 27 de Enero de 2009, las Abogadas MARIA GUADALUPE FARIA y ANGELICA MARIA ABREU, en representación de la parte actora, solicitaron se sirva decretar MEDIDA DE PROHIBICION DE NEJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes BEINES INMUEBLES:
1) Inmueble tipo casa, con todas sus adherencias , pertenencias, mejoras y su lote de terreno propio, sobre el cual esta constituida, se encuentra ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, haciendo esquina con calle 89E en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble consta de un inmenso salón y tres salas sanitarias comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: casa que es o fue Rafael Echeverría; SUR: calle Nuevo Tránsito o calle Soledad, hoy calle 89-E; ESTE: casa que es o fue de Vitalia Gómez y OESTE: que es su frente, con la avenida 4 Bella Vista. El área de terreno sobre el cual se encuentra el inmueble mide aproximadamente SIETE METROS (7mts) de frente al oeste, DIEZ METROS(10mts) en el fondo al este y VEINTINUEVE METROS (29mts) de longitud SEIS METROS CUADRADOS (86mts2) y consta de tres dormitorios , dos salas sanitarias , sala comedor , cocina y lavadero. Cuya propiedad la hubo el referido causante mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (10) de marzo de 2.006, registrado bajo el Nº 8 tomo,26, protocolo 1 del Primer Trimestre, que consignó en copia simple. Marcado con la letra “A”.
2) Inmueble tipo casa, situado en al antigua calle Mérida, hoy calle 60, sector “Las Mercedes” signada con el Nº 3D-46 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y Municipio Autónomo. Que mide por su NORTE :(8) ocho metros con cincuenta (50) centímetros, SUR: diez (10) metros con setenta centímetros y OESTE: veintiséis (26) metros con ochenta (80) centímetros. Y cuyos linderos son: NORTE: propiedad de German Dubuc, SUR: calle dicha ESTE: propiedad de Luisa Antonia Barrios OESTE: propiedad de Marcos Álvarez. Dichas mejoras y bienhechurias construidas, se atribuyen de la siguiente forma según documento: OBRA CIVIL: revestimiento de 246,22 mts2, de granito pulido de primera, construcción de porche que mide13,60 mts2, construcción de garaje con techo de platabanda que mide 15,86mts2 con capacidad para tres para tres vehículos, remodelación de la casa con ventanas de aluminio anonanizado y vidrio, cerca de frente con rejas de metal y paredes de concreto, rejas de protección en metal para ventanas y puertas, pieza con platabanda que mide 22,95 mts2, construcción de dos jardines en su parte delantera, doce ventanas de aluminio anonanizado con vidrio y sus respectivas protecciones, costa de sistema de agua blancas y aguas negras, consta de tres closet en romanillas en cada una de las habitaciones, tres habitaciones, sal – comedor , cocina dos salas de baño, con todas sus instalaciones eléctricas. Este inmueble fue adquirido por el causante, mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro en fecha 19 de marzo de 1.990, registrado bajo el Nº 17, tomo 20, Protocolo Primero del primer trimestre, que consignó en copia simple marcada con la letra “B”.y
3) Inmueble tipo casa con su terreno propio ubicado en la urbanización Mara Norte, dicha parcela se encuentra distinguida con el numero 36-20 en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia con la superficie aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180mts2) con las siguientes medidas y linderos: NOR- OESTE. Que es su frente en diez metros(10mts) con calle 07-E; SUE- ESTE: que es su fondo en diez metros (10mts) con la parcela Nº PA-01;SUR-ESTE: en dieciocho metros (18mts) con la parcela Nº 36-19, y NOR-ESTE: en dieciocho (18mts) con la parcela Nº 36-21, con una superficie de construcción según documento de ochenta y seis metros cuadrados (86mts2) y consta según documento de tres dormitorios, dos salas sanitarias, sala- comedor, cocina y lavadero. Cuya propiedad era del causante mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 25 de julio de 1.995, quedando anotado bajo en N 19 Tomo 112 de los libros de autenticaciones, que consignó en copia simple marcada con la letra “C”.
Así mismo solicitaron se sirva dictar MEDIDAS DE SECUESTRO de conformidad a los artículos 585 y 588 Nº 2 de Código de Procedimiento Civil sobre los bienes muebles que se indican a continuación:
1) Vehiculo Placas: 071-XAJ, MARCA: FORD; CLASE; CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDORS, SERIAL DE CARROCERIA AJF1665510, COLOR: DOS TONOS; MODELO F150., TIPO PICK – UP, USO ; CARGA AÑO 86. según documento otorgado ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo de fecha veinticinco (25) de abril de 1.995, quedando anotado el mismo bajo Nº 84 tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria. Acompañado a la presente solicitud marcado con la letra “D”
2) Vehiculo TIPO SEDAN , MARCA CHRYSLER , MODELO SPIRIT , AÑO 1992, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1B3BA4635NF269518, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, PLACA XUJ-177, DE USO PARTICULAR. Según documento otorgado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo de fecha once (11) de junio de 1.996, quedando anotado el mismo bajo el Nº 99 tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria. Acompañada a esta solicitud marcado con la letra “E”.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de PARTICION DE HERENCIA la parte demandante, ciudadana IDANIA GALUE MUÑOZ, ha solicitado Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles propiedad del causante, ciudadano ALBERTO DE JESUS VIELMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.784.500:
1) Inmueble tipo casa, con todas sus adherencias , pertenencias, mejoras y su lote de terreno propio, sobre el cual esta constituida, se encuentra ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, haciendo esquina con calle 89E en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble consta de un inmenso salón y tres salas sanitarias comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: casa que es o fue Rafael Echeverría; SUR: calle Nuevo Transito o calle soledad, hoy calle 89-E; ESTE: casa que es o fue de Vitalia Gómez y OESTE: que es su frente, con la avenida 4 Bella Vista. El área de terreno sobre el cual se encuentra el inmueble mide aproximadamente SIETE METROS (7mts) de frente al oeste, DIEZ METROS(10mts) en el fondo al este y VEINTINUEVE METROS (29mts) de longitud SEIS METROS CUADRADOS (86mts2) y consta de tres dormitorios , dos salas sanitarias , sala comedor , cocina y lavadero. Cuya propiedad la hubo el referido causante mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (10) de marzo de 2.006, registrado bajo el Nº 8 tomo,26, protocolo 1 del Primer Trimestre.
2) Inmueble tipo casa, situado en al antigua calle Mérida, hoy calle 60, sector “Las Mercedes” signada con el Nº 3D-46 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y Municipio Autónomo. Que mide por su NORTE :(8) ocho metros con cincuenta (50) centímetros, SUR: diez (10) metros con setenta centímetros y OESTE: veintiséis (26) metros con ochenta (80) centímetros. Y cuyos linderos son : NORTE: propiedad de German Dubuc, SUR: calle dicha ESTE: propiedad de Luisa Antonia Barrios OESTE: propiedad de Marcos Álvarez. Dichas mejoras y bienhechurias construidas, se atribuyen de la siguiente forma según documento: OBRA CIVIL: revestimiento de 246,22 mts2, de granito pulido de primera, construcción de porche que mide13,60 mts2, construcción de garaje con techo de platabanda que mide 15,86mts2 con capacidad para tres para tres vehículos, remodelación de la casa con ventanas de aluminio anonanizado y vidrio , cerca de frente con rejas de metal y paredes de concreto, rejas de protección en metal para ventanas y puertas, pieza con platabanda que mide 22,95 mts2, construcción de dos jardines en su parte delantera , doce ventanas de aluminio anonanizado con vidrio y sus respectivas protecciones, costa de sistema de agua blancas y aguas negras, consta de tres closet en romanillas en cada una de las habitaciones, tres habitaciones, sala – comedor , cocina dos salas de baño, con todas sus instalaciones eléctricas. Este inmueble fue adquirido por el causante, mediante documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Primer Circuito de Registro en fecha 19 de marzo de 1.990, registrado bajo el Nº 17, tomo 20, Protocolo Primero del primer trimestre.
3) Inmueble tipo casa con su terreno propio ubicado en la urbanización Mara Norte, dicha parcela se encuentra distinguida con el numero 36-20 en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia con la superficie aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180mts2) con las siguientes medidas y linderos: NOR- OESTE. Que es su frente en diez metros(10mts) con calle 07-E; SUE- ESTE: que es su fondo en diez metros (10mts) con la parcela Nº PA-01;SUR-ESTE: en dieciocho metros (18mts) con la parcela Nº 36-19, y NOR-ESTE: en dieciocho (18mts) con la parcela Nº 36-21, con una superficie de construcción según documento de ochenta y seis metros cuadrados (86mts2) y consta según documento de tres dormitorios, dos salas sanitarias, sala- comedor, cocina y lavadero. Cuya propiedad era del causante mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 25 de julio de 1.995, quedando anotado bajo en N 19 Tomo 112 de los libros de autenticaciones.
Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...”
Asimismo, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento civil que a la letra dice:
El Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles.
2. El secuestro de bienes determinados.
3. La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada con relación a los dos primeros inmuebles antes descritos. Ahora bien, con relación al tercer inmueble sobre la cual solicitaron Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal insta a la solicitante ampliar la prueba de conformidad con el Art. 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de consignar en actas el documento registrado del titulo de propiedad de dicho inmueble. Así se establece.
II
Asimismo, la parte actora, ha solicitado Medida de Secuestro sobre los siguientes bienes muebles:
1) Vehiculo Placas: 071-XAJ, MARCA: FORD; CLASE; CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDORS, SERIAL DE CARROCERIA AJF1665510, COLOR: DOS TONOS; MODELO F150., TIPO PICK – UP, USO ; CARGA AÑO 86. según documento otorgado ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo de fecha veinticinco (25) de abril de 1.995, quedando anotado el mismo bajo Nº 84 tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo.
2) Vehiculo TIPO SEDAN , MARCA CHRYSLER , MODELO SPIRIT , AÑO 1992, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1B3BA4635NF269518, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, PLACA XUJ-177, DE USO PARTICULAR. Según documentos otorgado ante la Notaria Publica octava de Maracaibo de fecha once (11) de junio de 1.996, quedando anotado el mismo bajo el Nº 99 tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo.
A este respecto la legislación Venezolana establece las causales taxativas para dictar la Medida Cautelar de Secuestro en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y a la letra reza:
“se decretara el secuestro:
1º De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que este la oculte, enajene o deteriore.
2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.
4º De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.
5º De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.
6º De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.
7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato.
En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del numeral 5º, podrá exigir que se acuerde el deposito en ellos mismo, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o el comprador, si hubiere lugar a ello.”
(negritas del Tribunal)
Por lo antes referido, la Medida de Secuestro debe proceder de conformidad con el ordinal tercero (4°) del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre los vehículos que se describen a continuación:
1) Placas: 071-XAJ, MARCA: FORD; CLASE; CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILI SERIAL DE CARROCERIA AJF1665510, COLOR: Negro dos Tonos; MODELO F150, TIPO PICK – UP, USO ; CARGA AÑO 86.
2) TIPO SEDAN , MARCA CHRYSLER , MODELO SPIRIT , AÑO 1992, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1B3BA4635NF269518, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, PLACA XUJ-177, USO PARTICULAR Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de PARTICION DE HERENCIA, seguido la ciudadana IDANIA DEL CARMEN GALUE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.590.400, obrando en representación de los derechos de su hija MARIA DE LOS ANGELES VIELMA GALUE, de nueve años de edad (09), en contra de la ciudadana ALBA DEL CARMEN CAMARGO VIUDA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.866.8331, en representación de los niños y/o adolescentes SINAI PAOLA y ALBA MARINA VIELMA CAMARGO, y los ciudadanos LUIS MIGUEL VIELMA CAMARGO, GILBERTO ANTONIO VIELMA CAMARGO, JOSUE ALBERTO VIELMA CAMARGO Y EVELIN DEL CARMEN VIELMA CAMARGO:
A.- Decretar Medida Cautelar de Prohibición De Enajenar Y Gravar Sobre los siguientes inmuebles:
1) Inmueble tipo casa, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, haciendo esquina con calle 89E en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: casa que es o fue Rafael Echeverría; SUR: calle nuevo transito o calle soledad, hoy calle 89-E; ESTE: casa que es o fue de Vitalia Gómez. OESTE: Su frente, con la avenida 4 Bella Vista. El área de terreno sobre el cual se encuentra el inmueble mide aproximadamente SIETE METROS (7mts) de frente al oeste, DIEZ METROS(10mts) en el fondo al este y VEINTINUEVE METROS (29mts) de longitud, el cual es propiedad del causante ALBERTO DE JESUS VIELMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.784.500 mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del primer circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (10) de marzo de 2.006, registrado bajo el Nº 8 tomo,26, protocolo 1 del Primer Trimestre.
2) Inmueble, situado en al antigua calle Mérida, hoy calle 60, signada con el Nº 3D-46 en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Que mide por su NORTE: (8) ocho metros con cincuenta (50) centímetros, SUR: diez (10) metros con setenta centímetros, ESTE: veintiséis metros con sesenta centímetros y OESTE: veintiséis (26) metros con ochenta (80) centímetros. Y cuyos linderos son: NORTE: propiedad de German Dubuc, SUR: calle dicha ESTE: propiedad de Luisa Antonia Barrios OESTE: propiedad de Marcos Álvarez. Dicho inmueble fue adquirido por el causante, mediante documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Primer Circuito de Registro en fecha 19 de marzo de 1.990, registrado bajo el Nº 17, tomo 20, Protocolo Primero del primer trimestre.
Con relación al tercer inmueble sobre la cual solicitaron Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal insta a la solicitante ampliar la prueba de conformidad con el Art. 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de consignar en actas el documento registrado del titulo de propiedad de dicho inmueble
- Para la Ejecución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se Ordena Oficiar al Registro Publico Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
B.- Medida de Secuestro los siguientes vehículos propiedad del ciudadano ALBERTO DE JESUS VIELMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.784.500:
1) Placas: 071-XAJ, MARCA: FORD; CLASE; CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILI SERIAL DE CARROCERIA AJF1665510, COLOR: Negro dos Tonos; MODELO F150, TIPO PICK – UP, USO ; CARGA AÑO 86.
2) TIPO SEDAN , MARCA CHRYSLER , MODELO SPIRIT , AÑO 1992, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1B3BA4635NF269518, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, PLACA XUJ-177, USO PARTICULAR
- Para la ejecución de la medida de secuestro este Tribunal ordena comisionar al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten la medida de secuestro acordada por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
Publíquese, regístrese, y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Febrero de 2.009. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 157 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos 526 y 527- La Secretaria.-
Exp.: 11307
HRPQ/095
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
Oficio Nº 526
Exp Nº 11307
CIUDADANO:
Registrador Publico Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha, en el expediente N° 11307, contentivo de Juicio de PARTICION DE HERENCIA incoado por la ciudadana IDANIA DEL CARMEN GALUE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.590.400; en contra de la ciudadana ALBA DEL CARMEN CAMARGO VIUDA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.866.8331, en representación de los niños y/o adolescentes SINAI PAOLA y ALBA MARINA VIELMA CAMARGO, y los ciudadanos LUIS MIGUEL VIELMA CAMARGO, GILBERTO ANTONIO VIELMA CAMARGO, JOSUE ALBERTO VIELMA CAMARGO Y EVELIN DEL CARMEN VIELMA CAMARGO, ordenó oficiar a ese despacho a su cargo a fin de informarle que se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar los siguientes inmuebles: 1) Inmueble tipo casa, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 4 Bella Vista, haciendo esquina con calle 89E en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: casa que es o fue Rafael Echeverría; SUR: calle nuevo transito o calle soledad, hoy calle 89-E; ESTE: casa que es o fue de Vitalia Gómez. OESTE: Su frente, con la avenida 4 Bella Vista. El área de terreno sobre el cual se encuentra el inmueble mide aproximadamente SIETE METROS (7mts) de frente al oeste, DIEZ METROS(10mts) en el fondo al este y VEINTINUEVE METROS (29mts) de longitud, el cual es propiedad del causante ALBERTO DE JESUS VIELMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.784.500 mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del primer circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (10) de marzo de 2.006, registrado bajo el Nº 8 tomo,26, protocolo 1 del Primer Trimestre. 2) Inmueble, situado en al antigua calle Mérida, hoy calle 60, signada con el Nº 3D-46 en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Que mide por su NORTE: (8) ocho metros con cincuenta (50) centímetros, SUR: diez (10) metros con setenta centímetros, ESTE: veintiséis metros con sesenta centímetros y OESTE: veintiséis (26) metros con ochenta (80) centímetros. Y cuyos linderos son: NORTE: propiedad de German Dubuc, SUR: calle dicha ESTE: propiedad de Luisa Antonia Barrios OESTE: propiedad de Marcos Álvarez. Dicho inmueble fue adquirido por el causante, mediante documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Primer Circuito de Registro en fecha 19 de marzo de 1.990, registrado bajo el Nº 17, tomo 20, Protocolo Primero del primer trimestre.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 01
HPQ/095
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.
Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
Se hace saber:
Que en el expediente signado con el Nº 11307, contentivo de PARTICION DE HERENCIA, incoado por la ciudadana IDANIA DEL CARMEN GALUE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.590.400; en contra de la ciudadana ALBA DEL CARMEN CAMARGO VIUDA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.866.8331, en representación de los niños y/o adolescentes SINAI PAOLA y ALBA MARINA VIELMA CAMARGO, y los ciudadanos LUIS MIGUEL VIELMA CAMARGO, GILBERTO ANTONIO VIELMA CAMARGO, JOSUE ALBERTO VIELMA CAMARGO Y EVELIN DEL CARMEN VIELMA CAMARGO, este Tribunal por sentencia interlocutoria de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 10 de Febrero de 2009. 198º y 149º. DECRETA: Medida Preventiva de Secuestro sobre los siguientes vehículos: 1) Placas: 071-XAJ, MARCA: FORD; CLASE; CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILI SERIAL DE CARROCERIA AJF1665510, COLOR: Negro dos Tonos; MODELO F150, TIPO PICK – UP, USO ; CARGA AÑO 86. 2) TIPO SEDAN , MARCA CHRYSLER , MODELO SPIRIT , AÑO 1992, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1B3BA4635NF269518, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, PLACA XUJ-177, USO PARTICULAR
Para la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro acordada por este Tribunal, conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecute la medida antes mencionada. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-. Asimismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección Peñaranda Quintero (fdo). La Secretaria: Mgs. Angélica María Barrios (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que ese Juzgado a su cargo ha sido suficientemente comisionado para ejecutar la medida cautelar anteriormente descrita.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs Angélica María Barrios
Exp. Nº 11307
HRPQ/095
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
Oficio Nº 527
Exp Nº 11307
CIUDADANO:
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha comisionó suficientemente a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecute la medida cautelar acordada por este Tribunal por sentencia interlocutoria de fecha 10/02/2009 .Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de veintidós (22) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplida dicha comisión.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
Dr. Héctor Ramón+ Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 01
HPQ/095
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