REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
198° y 149°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado ALFREDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.877, actuando en su carácter de DEFENSOR PUBLICO AGRARIO, representando en este acto a la parte actora, donde DESISTE del procedimiento. Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÀNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena devolver los documentos originales que constituyen los recaudos presentados con la demanda. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el archivo el presente expediente. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS