REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Dieciocho (18) de Febrero del dos mil nueve (2009).
198º y 149º.-

Este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de la pieza contentiva de la tacha incidental propuesta por el abogado en ejercicio OVELIO PIÑA, actuando con el carácter de actas, considera necesario antes de pronunciarse sobre la tacha, hacer las siguientes consideraciones: La tacha de documentos públicos tiene como finalidad esencial anular la eficacia probatoria de tales documentos, ya sea por la falta de veracidad en la forma extrínseca de éste o porque su falsedad recaiga sobre el fondo de su contenido.
El artículo 439 del Código de Procedimiento Civil establece que la tacha incidental se puede proponer en cualquier estado y grado de la causa. Los requerimientos preclusivos del presente procedimiento, rigen a partir de la tacha misma, pues el tachante tiene la carga de formalizarla al quinto día (5to) siguiente ( estableciéndose en el mismo la explanación de los motivos y exposición de los hechos), y el presentante o su antagonista, la carga de insistir en hacer valer el documento tachado. (Código de Procedimiento Civil Tomo III. Ricardo Henríquez La Roche. Pág. 371).
La legitimación para tachar un instrumento público corresponde indistintamente al promoverte de esa prueba o a su antagonista y en relación a la oportunidad para la tacha incidental, no existe momento preclusivo al respecto, vale decir, el tachante puede plantearla en cualquier momento posterior a la consignación del documento público (cosa distinta a lo que ocurre con el documento privado) .
Pues bien realizado el análisis supra referido, este Juzgador de un cómputo evidencia que la parte tachante presento escrito de formalización (29 de enero de 2009), dentro del término legal correspondiente, vale decir, al quinto día del anuncio de la tacha (20 de enero de 2009), por lo que el presentante del documento debió de haber contestado al quinto día siguiente, declarando si insiste o no en hacer valer el instrumento.
En el proceso incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, se genera dos situaciones particulares: 1. Si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechada del procedimiento, y 2. Si insiste quedará abierta la incidencia y las situaciones jurídicas establecidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil
A este respecto riela a los folios 25 y 26 de las presentes actas procesales, escrito consignado por el abogado en ejercicio NELSON PIRELA, actuando con el carácter de actas, de fecha 29 de enero de 2009, donde insiste en hacer valer el documento tachado, observando éste Tribunal del cómputo referido, que no era la oportunidad procesal correspondiente, pues, dicho lapso, se apertura una vez verificado el término para la formalización, es decir, el abogado NELSON PIRELA presentó escrito el día que correspondía la formalización de la tacha, subvirtiendo con ello los lapsos procesales.
A tal efecto, la doctrina ha establecido que los litigantes no tienen el poder de abreviar o acortar los lapsos, por solo efecto de su actuación procesal, todo ello según lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquélla a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte”. (Negrillas del tribunal), por lo tanto, debe entenderse como regla general que los lapsos y términos deben transcurrir íntegramente, en virtud, del principio de preclusión.
En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRNCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en base a los fundamentos antes expuestos, todo en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, considera extemporáneo el escrito presentado por el abogado en ejercicio NELSON PIRELA, actuando con el carácter de actas, por ende, se declara terminada la incidencia y desechado del proceso el instrumento tachado, siguiendo la causa su curso legal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS:-