Expediente No. 35.138
Cobro de Bolívares (Intimación).
Sent. No. 119.
N.f.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES HM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2.007, inscrita bajo el No. 20, Tomo 6-A, Primer Trimestre, con domicilio en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO: PG CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de Enero de 1978, bajo el No. 04, Tomo 18-A, con reforma de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 1992, bajo el No. 24, Tomo 10-A, Tercer Trimestre.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)


ADMISIÓN: siete (07) de Noviembre de 2008.


SÍNTESIS: La parte demandada fue intimada al pago de la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 108.636,00), que comprende la cantidad de Bs.F. 76.518,oo monto total de las facturas, Bs.F. 10.390,oo por concepto de intereses, calculados prudencialmente en 12% anual, Bs.F. 17.381,76 por concepto de honorarios profesionales, calculados al 20% del monto de la demanda, y Bs.F.4.345,44 por concepto de costas y costos del proceso, calculados en un 5% del monto de la demanda”.

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008, el ciudadano HUGO ENRIQUE MACHO, actuando como presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES HM C.A., confiere poder a las abogadas DIANA REVEROL y ALEXANDRA QUINTANILLO.

En fecha primero (01) de Diciembre de 2008, la abogada ALEXANDRA QUINTANILLO, apoderada actora, consignó copias simples a fin de librar los recaudos de intimación.

En fecha tres (03) de Diciembre de 2008, se libraron los recaudos de intimación.

En fecha tres (03) de Diciembre de 2008, la abogada ELIZABETH CARRILLO, consignó poder judicial otorgado por el ciudadano GIUSEPPE PAGANO, actuando con el carácter de P.G. CONSTRUCCIONES C.A.

En fecha trece (13) de Enero de 2009, la abogada MARIA CARRILLO, consignó escrito de oposición al decreto de intimación.

En fecha quince (15) de Enero del año 2.009, la abogada ALEXANDRA QUINTANILLO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Cursiva del Tribunal)


De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:

“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)


Es necesario en este sentido, practicar un cómputo de los días transcurridos desde la fecha tres (03) de Diciembre del 2008, exclusive, fecha en la cual la abogada ELIZABETH CARRILLO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada PG CONSTRUCCIONES C.A., se dio por notificada del presente proceso monitorio incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES HM C.A., esto es, se computará los diez días hábiles establecidos en la norma para la oposición al decreto intimatorio, más el día concedido como término de distancia, dicho lapso trascurrió así:

MES DE DICIEMBRE DE 2008: Jueves cuatro (04), Lunes ocho (08), Martes nueve (09), Miércoles diez (10), Lunes Quince (15), Martes dieciséis (16), Miércoles diecisiete (17), Jueves dieciocho (18).
MES DE ENERO DE 2009: Jueves ocho (08), Viernes nueve (09), Lunes doce (12).

Concedido el día cuatro (04) de Diciembre del 2008 como término de distancia, la parte demandada en la presente causa tenia hasta el día doce (12) de Enero del presente año 2009, para formular su oposición, la cual fue realizada en fecha trece (13) de Enero del 2009, en todo caso, no podría ya formularse pasado dicho término, lo que genera una oposición extemporánea, tomando en consideración la norma ya establecida, en consecuencia, queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, dándose por intimado la demandada, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en dicho lapso la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES HM C.A. contra sociedad mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A. DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha siete (07) de Noviembre del año 2.008, dictado en el presente juicio, se condena a la demandada a pagar la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 108.636,00), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años: l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 119, siendo la (s) 11:00 a.m. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, cuatro (04) de Febrero del 2009.
La Secretaria,