Exp. 35.379
Sent. Nº 211
Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta
De Matrimonio
Gpv.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Ocurre por ante éste Tribunal, el ciudadano PLACIDO RAIMUNDO MARTINEZ PAZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.113.705; domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio SOFIA VANESA MARTINEZ , Inpreabogado el Nº 115.130, solicitando la Rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, especificadas así: 1) Partida de nacimiento signada con el No 524, llevada por la Prefectura del Municipio Altagracia del Estado Zulia, de fecha catorce de Octubre de mil novecientos cuarenta y nueve; 2) Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, bajo el No 1.063, de fecha dieciocho de Octubre de 1.975. El error denunciado consiste en que en ambas actas se asentó el nombre del solicitante como, se lee textualmente: “...PLACIDO REIMUNDO…..”, siendo lo correcto “PLACIDO RAIMUNDO.
Para los efectos probatorios, el solicitante en cuestión consignó los siguientes documentos:
1) Copia certificada de su partida de nacimiento signada con el No 524 y copia simple de su acta de matrimonio, en donde se evidencia el error denunciado.
2) Copia fotostática de su cédula de identidad No 3.113.705;
3) copia fotostática de su pasaporte emanado del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Venezuela;
4) fotocopias de las partidas de nacimientos de sus hijas insertas a los folios ocho (08) al trece (13), ambos inclusive;
5) Copias fotostáticas de títulos de grado, bachiller y universitarios inserto a las actas a los folios catorce (14) al diecinueve (19), ambos inclusive;
6) Copia fotostática de la planilla de inscripción del Seguro Social e inscripción del Registro Electoral Nacional.-
Ahora bien, de las instrumentales consignadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento y Acta de Matrimonio.- Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria al Registrador Principal del Estado Zulia, a la Prefectura del Municipio Altagracia, (hoy Intendente de Seguridad del Municipio Altagracia del Estado Zulia) y a la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia (hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia) hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento signada con el No 524 de fecha catorce (14) de Octubre de 1949; y en el Acta de Matrimonio signada con el No 1.063 de fecha 18/10/1975 , previamente identificadas, a fin de que se escriba correctamente el nombre correcto del solicitante, ciudadano PLACIDO RAIMUNDO MARTINEZ PAZ, así: Donde se lee: “…”…PLACIDO REIMUNDO MARTINEZ PAZ....” debe leerse: “…PLACIDO RAIMUNDO MARTINEZ PAZ …”. Así se decide.-
Publíquese e insértese.-
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.009.- Años:198 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 9:00,am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 211 en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 26 FEBRERO DE 2.009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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