Exp. 35155
D/185-A
No. 236
Tc/.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día 10 de Noviembre de 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL MEJIAS GONZALEZ y LUZ MARINA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.250.661 y V-15.401.526, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio HORTENSIA DUVAL DE BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.178, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “En fecha 15 de Marzo de 1995, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado…fijamos el domicilio conyugal en la Casa s/n, Sector 4 Bocas del Barrio Altagracia, Carretera Nacional, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Noviembre de 2000 y habiendo transcurrido más de cinco (05) años de nuestra separación y hasta la fecha no la hemos reanudado, es por lo que decidimos no continuar con una relación…de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos …”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos PEDRO RAFAEL MEJIAS GONZALEZ y LUZ MARINA TORRES, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEDRO RAFAEL MEJIAS GONZALEZ y LUZ MARINA TORRES, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Venezuela del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2009.- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha siendo la(s) 11:40, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 236.-

La Secretaria,





La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, de Febrero de 2009
La Secretaria,