Exp. 35073
D/185-A
No. 244
Tc/.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día 03 de Octubre de 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos MIRIAM MARGARITA MONCAYO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.781.883, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia y ALVARO JESUS DOMINGUEZ MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.817.392, domiciliado en Caracas Distrito Capital, la primera asistida por la abogada YENNY LINARES, quien a la vez es apoderada judicial segundo nombrado, según se evidencia de documento poder que corre agregado a las actas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.046, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha Veintitrés (23) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contraje Matrimonio Civil con el ciudadano ALVARO JESUS DOMINGUEZ MUJICA, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia…fijamos como único y último domicilio conyugal, el Sector La Planta, Calle 105, casa s/n, en jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra la vida conyugal fue interrumpida el día 23 de Febrero del año 1992,por lo que decidimos no continuar con una relación dondela vida en común no era, ni es posible…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos MIRIAM MARGARITA MONCAYO GUTIERREZ y ALVARO JESUS DOMINGUEZ MUJICA, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIRIAM MARGARITA MONCAYO GUTIERREZ y ALVARO JESUS DOMINGUEZ MUJICA, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, hoy Intendencia Seguridad de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2009.- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha siendo la(s) 1:10, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 244.-

La Secretaria,




La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Febrero de 2009
La Secretaria,