Exp. 35033
D/185-A
No. 240
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día 24 de Septiembre de 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE CEPEDA OLIVERA y MARIELVIS EUDIMAR CHACIN ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.214.677 y V-15.320.521, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NORELYS OLIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.764, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil (2000), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, del Municipio Baralt del Estado Zulia…fijamos nuestro domicilio conyugal en la Segunda Calle, campo Puerto Rico, Sector San Lorenzo, casa sin número, Parroquia San Timoteo, del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Enero del Año 2001, y hasta la fecha no la hemos reanudado…De esta unión matrimonial no procreamos hijo alguno…”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos MANUEL ENRIQUE CEPEDA OLIVERA y MARIELVIS EUDIMAR CHACIN ROJAS, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MANUEL ENRIQUE CEPEDA OLIVERA y MARIELVIS EUDIMAR CHACIN ROJAS, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Abril de Dos Mil (2000).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2009.- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo la(s) 12:20, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 240.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Febrero de 2009
La Secretaria,
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