Exp.34553
Divorcio (185-A)
No.227.
M.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Este Tribunal el día quince de Abril del año 2008, le dio entrada a la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EVA LUZ SANDREA DE VILLASMIL y ELIEZER VILLASMIL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.172.733 y 5.710.919, respectivamente, asistidos por la abogada ELIZABETH HERNANDEZ, inpreabogado No.33.800, la cual es fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común contemplada en el articulo 185-A del Código Civil.-

Por diligencia de fecha veintiséis de Enero del año 2009, la ciudadana EVA LUZ SANDREA DE VILLASMIL, debidamente asistida de abogado, DESISTIO del presente procedimiento por cuanto la prenombrada ciudadana y el ciudadano ELIEZER VILLASMIL GONZALEZ, se han mantenido como pareja a pesar de haber presentado esta solicitud.

Por diligencia de fecha veintinueve de Enero del año 2009, el ciudadano ELIEZER VILLASMIL GONZALEZ, DESISTIO del presente expediente y solicito al Tribunal le haga entrega del acta matrimonial consignada.

 Esta Juzgadora previo a pronunciarse sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones

De actas se evidencia, que en fecha quince de Abril del año 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EVA LUZ SANDREA DE VILLASMIL y ELIEZER VILLASMIL GONZALEZ.

 Ahora bien, establece RAUL SOJO BIANCO, en su obra Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, en el Tema Nº 7, página 81, lo siguiente:

“De todas las instituciones reconocidas por el Derecho, es el matrimonio, sin lugar a dudas, la de mayor significación, ya que es la base sobre la cual descansa la estructuración del grupo familiar y el supuesto esencial de la existencia del Derecho de Familia. En efecto del matrimonio se derivan todas las relaciones jurídicas, derechos y potestades que el Derecho de Familia; al punto de que, cuando no existe matrimonio, estas relaciones, derechos y potestades, surgen únicamente por expresa concesión de la Ley, y siempre asimiladas a las que el matrimonio genera y en todo caso inspiradas mas bien en razones de piedad y encaminadas a enfrentar la responsabilidad de quienes procrean fuera del matrimonio”.

Así tenemos, que la Ley procura la indisolubilidad del matrimonio, como institución fundamental del Estado, para el desarrollo y extensión de otros valores morales, económicos y culturales, y evidenciando esta Juzgadora que efectivamente, los ciudadanos EVA LUZ SANDREA DE VILLASMIL y ELIEZER VILLASMIL GONZALEZ, manifestaron haberse reconciliado, declararon así mismo que se han mantenido como pareja a pesar de de haber presentado esta solicitud, en consecuencia, en función a lo antes expuesto, este Tribunal declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Así se decide

En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO (185-A) formulado por los ciudadanos EVA LUZ SANDREA DE VILLASMIL y ELIEZER VILLASMIL GONZALEZ.

 Se ordena devolver el acta de matrimonio original consignada, dejándose copia certificada en actas.

 Se ordena el archivo del expediente.-

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis días del mes de Febrero del año 2009.- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES.
La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo las 10:20 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publico sentencia quedando inserta bajo el No.227, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Febrero del año 2009.- La Secretaria