EXPEDIENTE No 29969
Nos. Sent.218
DIVORCIO
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana NELLY JOSEFINA AFRICANO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.018.876, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada PETRA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.927, demandó por DIVORCIO, al ciudadano LUIS CARLOS CASTILLO AVENDAÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.778. 512, y de igual domicilio fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha once (11) de Junio del año 2.003, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y emplazó a las partes para los actos conciliatorios y contestación de la demanda, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha once (11) de Julio de 2.003, el Alguacil de este Despacho manifestó al Tribunal su imposibilidad de citar al demandado de autos.
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2.003, el alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En diligencia de fecha dos (02) de Septiembre de 2.003, la Abog. PETRA REYES, con el carácter de autos, solicito al Tribunal la citación del demandado por medio de carteles; luego el Tribunal por auto de fecha cuatro (04) de Septiembre de 2003, proveyó lo conducente.-
En fecha primero de Diciembre de 2.003, la Abog. PETRA REYES, apoderada judicial de la parte actora, consignó un ejemplar del Diario Panorama y un ejemplar del Diario El Regional; por auto de esta misma fecha el Tribunal ordenó el desglose de los periódicos consignados dejándose en actas las paginas en donde aparece publicado el cartel de citación.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2.004, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Junio de 2.004, la apoderada judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se designe defensor judicial a la parte demandada; posteriormente, por auto de fecha veinticinco de Junio del mismo año, el Tribunal designa como defensor judicial a la abogada NILDA ROBERTIZ, a quien se ordenó notificar, y en su oportunidad correspondiente acepto el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Julio de 2.004, el ciudadano LUIS CARLOS CASTILLO. Asistido por el abogado en ejercicio DONAY ALMARZA, Inpreabogado No 39.427, se dio por citado en esta causa y consigno poder autenticado otorgado al abogado asistente.
En sus oportunidades correspondientes se llevó a efecto los actos conciliatorios, con asistencia de la parte actora asistida de abogado; y en fecha dos de Noviembre de 2.004, se llevo a efecto el acto de contestación a la demanda, con asistencia de la parte actora.
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora hizo uso de este recurso.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2.006, la Abog. PETRA REYES, con el carácter de autos, solicito al Tribunal fijar la presente causa para la presentación de informes.
Por auto de fecha treinta y uno de Mayo de 2.006, el Tribunal fijó décimo quinto día hábil de despacho siguiente, a la constancia en actas de la notificación de las partes para la presentación de informes.
En diligencia de fecha nueve (09) de Febrero del año 2.009, la Abog. PETRA REYES, con el carácter de autos expone:
“..Por cuanto la parte demandada en la presente causa ciudadano LUIS CARLOS CASTILLO AVENDAÑO,..Dejo de existir (murió) según consta en copia certificada del acta de defunción que consigno. Pido al Tribunal ordene el archivo del expediente…”
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Es menester, para esta Juzgadora traer a colasión el contenido del artículo 184 del Código Civil, el cual consagra:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.-
Así tenemos, la muerte puede definirse como la cesación ó termino de la vida cuando una persona muere se extingue su aptitud para ser sujeto de derechos y de obligaciones, en el caso que nos ocupa se evidencia al folio (144) copia certificada del acta de defunción expedida por la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el No 688, correspondiente al fallecimiento del ciudadano LUIS CARLOS CASTILLO AVENDAÑO.
Cabe señalar este Órgano Jerárquico, que por cuanto la presente causa trata de un juicio divorcio en el cual se ventilan derechos personalísimos que desaparecen con la muerte de cualquiera de las partes como es el caso in comento la parte demandada; en tal sentido le es dable a esta Juzgadora, dar por terminado la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 eiusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue NELLY JOSEFINA AFRICANO en contra de LUIS CARLOS CASTILLO AVENDAÑO ya identificados en la parte narrativa del presente fallo; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido en este fallo.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2009- Años: l98 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo las 9:35, am se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No 218.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,26 FEBRERO DE 2.009
LA SECRETARIA,
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