Expediente No.35.201
Sentencia No.210.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día veinte (20) de Noviembre del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: LUCIA CARRASSI PELLEGRINO y JUAN CARLOS SALAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.872.001 y V-7.874.090, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto el Primero por el Abogada en ejercicio OSCAR ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº31.324, y el segundo por el Abogado en ejercicio IVAN PEROZO, inpreabogado No.35.555, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha veintisiete (27) de Marzo de 1989, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia… De nuestra unión conyugal procreamos una hija, Ciudadana MARIA FROILANA SALAS CARRASSI, venezolana, mayor de dad…Nuestro domicilio conyugal desde el momento del Matrimonio lo fijamos en esta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia… Ahora bien, Ciudadana Juez, como quiera que hace mas de Cinco (/05) años, haciendo la vida en común, es por lo que ocurrimos a su Competente Autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente …” (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, LUCIA CARRASSI PELLEGRINO y JUAN CARLOS SALAS MEDINA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos LUCIA CARRASSI PELLEGRINO y JUAN CARLOS SALAS MEDINA, ya identificados, y que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y nueve (1.989), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Se deja constancia de que fue procreada una hija durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 2:20pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.210, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 25 de Febrero del año 2009.- La Secretaria.
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