Expediente No.35.153
Sentencia No.208.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día diez (10) de Noviembre del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: SAMARI DEL VALLE RUBIO CUMARE e IVAN ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.208.478 y V-11.451.133, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIANELA REYES, inpreabogado No.85.338, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2001, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia LA Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la calle Soledad, sector El Gasplan, Municipio Cabimas del Estado Zulia… De nuestra vida en común no procreamos hijos. De la misma manera declaramos no tener bienes que liquidar. En consecuencia en la presente declaración, manifestamos que cada cónyuge por si propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y harán suyos los frutos de su trabajo como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieran, quedando disuelta la sociedad conyugal y conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro, de conformidad con el articulo 191 del Código Civil. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declare nuestro Divorcio con todos los pronunciamiento de la Ley, verificado que sean cumplidos los extremos exigidos de conformidad con el Articulo 185-A …” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, SAMARI DEL VALLE RUBIO CUMARE e IVAN ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos SAMARI DEL VALLE RUBIO CUMARE e IVAN ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Uno (2.001), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 1:45pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.208, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 25 de Febrero del año 2009
La Secretaria.