Expediente No.35.065
Sentencia No.204.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día tres (03) de Octubre del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: CLAUDIA ROSA RIOS y LUIS GUILLERMO ANTUNEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V.-8.508.085 y V.- 7.860.350, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ELOISNET ROJAS y DAYANA ISABEL OROZCO, inpreabogados No.103.291 y 103.286, respectivamente, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha Ocho (08) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cocho (1988), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia… Durante nuestra relación conyugal, constituimos varios domicilios, el ultimo de ellos, situado en la casa marcada con el Nº B-2-68, Calle Los indios, Barrio Paraíso de Ciudad Ojeda, Estado Zulia… de nuestra relación matrimonial procreamos dos (02) hijos…Pero es el caso Ciudadana Juez, que han transcurridos mas de DIECISIETE (17) AÑOS DE LA SEPARACION, razón por al cual, y con fundamento en el Articulo 185-A del CÓDIGO CIVIL…” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, CLAUDIA ROSA RIOS y LUIS GUILLERMO ANTUNEZ LEON, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos CLAUDIA ROSA RIOS y LUIS GUILLERMO ANTUNEZ LEON, ya identificados, y que contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se deja constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 12:45pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.205, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 25 de Febrero del año 2009 La Secretaria.