Expediente No.35.042
Sentencia No.203.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veintiséis (26) de Septiembre del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: LUZ MARINA ARRIETA, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.939, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de TRACY ALLEN TUROCZY, Estadounidense, mayor de edad, pasaporte Nº445090663, y SUSANA MARIA MEZA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.475.389, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS CABALLERO, inpreabogado No.107.698, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha nueve (9) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), contrajimos Matrimonio Civil… por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia… Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en este ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia… de esta unión no procreamos hijos… Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declare nuestro Divorcio con todos los pronunciamiento de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A …” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, TRACY ALLEN TUROCZY y SUSANA MARIA MEZA ARRIETA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos TRACY ALLEN TUROCZY y SUSANA MARIA MEZA ARRIETA, ya identificados, y que contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Uno (2.001), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se deja constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 12:30pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.203, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 25 de Febrero del año 2009
La Secretaria.