Expediente No.35.099
Sentencia No.206.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día diez (10) de Noviembre del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN ALBORNOZ HERNANDEZ y DANIEL ENRIQUE ORTIZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.319.968 y V-12.412.785, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA CASTELLANOS, inpreabogado No.85.244, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha Doce de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (12/09/199)8; contrajimos matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo Municipio Baralt del Estado Zulia… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en El Sector Pueblo Nueve, Calle 96, Casa Nro 55, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Quince de Marzo hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Quince de Marzo del Dos Mil Uno (15/03/2003), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hacho por mas de Cinco (5) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su DIVORCIO, situación este tipificada en el Artículo 185-A Código Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreemos hijos y no adquirimos bienes que repartir …” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, ELIZABETH DEL CARMEN ALBORNOZ HERNANDEZ y DANIEL ENRIQUE ORTIZ VALBUENA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN ALBORNOZ HERNANDEZ y DANIEL ENRIQUE ORTIZ VALBUENA, ya identificados, y que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y ocho (1.998), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 1:15pm Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.206, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 25 de Febrero del año 2009 La Secretaria.