EXPEDIENTE No.35420
No.sent.186
MOTIVO: Liquidación y partición
Bienes conyugales amigables
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES: JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ y DINORAH INES CALZADILLA RIERA, venezolanos, divorciados, titulares de la cedula de identidad No 7.861.028 y 7.858.154, respectivamente , ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE THOMAS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.724 .-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: Doce (12) de Febrero de 2.009.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“… Según consta en la Sentencia definitivamente firme de nuestro divorcio, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Extensión Cabimas juez Unipersonal Numero 01…Quedando la Liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros desde la fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Dos (2002), que contrajimos Matrimonio Civil, hasta el catorce (14) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), que salió la sentencia de divorcio, …Ahora bien, …dentro de la Comunidad Conyugal, existe los siguientes bienes por liquidar. BIENES INMUEBLES.- l.-Un inmueble constituido por una parcela distinguida con el No 13-12 de la Manzana 13 de la urbanización Santa fé, Segunda Etapa, también conocida como Santa Fe Villas y la casa quinta sobre ella construida situada en el sector conocido como Club Hípico o El Pedregal en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tiene una superficie total de Ciento veinte metros Cuadrados (120. Mts2), la vivienda unifamiliar consta de: Sala, comedor, cocina lavadero, dormitorio principal con baño incorporado, un dormitorio auxiliar, un baño auxiliar, patio posterior y estacionamiento y sus linderos y medidas son: NOROESTE: Veinte metros (20mts) y linda con parcela 13-11: SURESTE: Veinte metros (20 mts), y linda con parcela 13-13, NORESTE: Seis metros y linda con la parcela 13-37; y SUROESTE: Seis metros y linda con Calle 92. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ, ya identificado, según Documento otorgado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 11 de Enero de 2.000,, inserto bajo el No 39, Protocolo Primero, Tomo 3. A este inmueble ambas partes le otorgan un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00).- BIENES MUEBLES.- 1) Un vehículo Marca MITSUBISHI, Modelo SIGNO PLUS, Placa VCD671, Tipo SEDAN, Año 2005, Serial de Carrocería 8X1CK1ASN5Y701971, serial de Motor GK4044, Color VERDE; Uso, PARTICULAR; al cual ambas partes le atribuyen un valor de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,oo). 2) Una camioneta Marca FORD, Modelo FORD EXPLORER, Placa VBO-86P, Tipo SPORT-WAGON PARTI, Año 2003, Serial de Carrocería 8XDU63E638A18360, Serial de Motor 3A18360, Color BLANCO, uso PARTICULAR, al cual ambas partes le atribuyen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo)- 3. Un vehículo Marca HYUNDAI , Placa VCC232, Tipo HI, al cual ambas partes le atribuyen un valor de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo). 4.- Prestaciones Sociales, por haber laborado durante Trece (13) años en la Empresa Petrolera REGIONAL DEL LAGO, las cuales ascienden a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo). 5) Menaje del Hogar que se encuentra ubicado en el inmueble anteriormente descrito y donde habitaba el grupo familiar de acuerdo al Inventario las partes atribuyen un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000, oo). 6 Dos (02) Cupos de Transporte Público Colectivo de la ruta San José-Campo Mío, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, las partes le atribuyen la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7000, oo) cada una. Total de Activo LEAL CALZADILLA: Bs. 776.000, oo. PASIVO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio se asumieron pasivos discriminados de la siguiente manera: a) Préstamo otorgado por el Banco Venezuela, para la adquisición de un vehículo descrito con el numeral 1 que se refiere a los Bienes Muebles de la Comunidad.- b) Préstamo otorgado por el Banco Provincial para adquirir un vehículo descrito en el numeral 3, que se refiere a los Bienes Muebles de la Comunidad.- c) Préstamo con Garantía Hipotecaria Convencional de Primer Grado a favor del Banco Venezolano de Crédito, S.A Banco Universal, constituida sobre el ya identificado inmueble especificado el numeral 1, según documento otorgado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha Nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Tres, quedando el mismo inserto bajo el Numero 38, Protocolo Primero, Tomo 22, por un monto originario de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), actualmente se adeuda la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo.- Por consiguiente el Patrimonio de la Comunidad Conyugal asciende a la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 733.500,oo), de los cuales haciendo la correspondiente división le correspondería a cada uno de los excónyuges la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 366.750,oo), el cual se distribuirá de la siguiente manera: El inmueble identificado en el numeral 1 del Capitulo Bienes Inmuebles y el identificado en el numeral 5 del Capitulo Bienes Muebles, el ciento por Ciento (50%) que le corresponde a el ciudadano JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ, por concepto de la Comunidad Conyugal, lo cede en plena propiedad y en partes iguales a favor de sus menores hijos: VALERIA ANDREINA, VIVIANA ANDREA Y JAIRO ANDRES LEAL CALZADILLA, …..a objeto de dar cumplimiento a la obligación de los Padres de garantizar una vivienda adecuada a sus hijos, de acuerdo al Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.- Para pagar al Ciudadano; JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ, ya identificado su cuota parte de la Comunidad Conyugal, ambas partes acuerdan en adjudicar a su favor y en plena propiedad los bienes detallados en los numerales 2,3,4 de la sección Bienes Muebles y asume para si la totalidad del Pasivo de la Comunidad.-Para pagar a la Ciudadana; DINORAH INES CALZADILLA RIERA, ya identificada las partes acuerdan que de la comunidad Conyugal se le adjudiquen en plena propiedad los derechos referidos en el numeral 1 de la sección Bienes Muebles. En virtud de la diferencia existente entre ambos otorgantes, el ciudadano JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ, ya identificado, cancelará a la ciudadana DINORAH INES CALZADILLA RIERA, ya identificada, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.00,oo) de los cuales hasta la presente fecha el mencionado Ciudadano le ha cancelado la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.22.400,oo) restando un monto de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs, 2.600,oo), los cuales el referido Ciudadano se compromete a cancelar en un lapso de Tres (3) meses, contados a partir de la firma de solicitud.- El ciudadano JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ, ya identificado, sede en plena propiedad la totalidad de un cupo de Transporte Público de su propiedad y el Cincuenta por ciento de otro que le corresponde por la Comunidad Conyugal a favor de la Ciudadana DINORAH INES CALZADILLA RIERA, ya identificada. Ambas partes convienen que, de haber la posibilidad de arrendar el inmueble a el cual ya hemos hecho referencia, los cánones de arrendamiento serán distribuidos equitativamente, Cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes, la parte de los menores se les abrirá una cuenta bancaria para tal efecto. De igual manera, ambas partes declaran que los bienes indicados en el presente escrito son los únicos que poseen los ex-cónyuges en Comunidad y cualquier otro bien no especificado en el presente escrito, corresponderá al cónyuge a nombre del cual se encuentre titulado el mismo. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra Comunidad Conyuga, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. Solicitamos…se sirva Homologar la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal..”(sic)

Consta en actas a los folios cuatro (04) al ocho (08), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada en fecha catorce (14) de Mayo de 2.008, por el Tribunal de Protección del Niños. Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Sala de Juicio, Juez Profesional Unipersonal No 1, en donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ Y DINORAH INES CALZADILLA RIERA; y por auto de fecha catorce de Julio de 2.008, el mencionado Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes por lo cual se considera procedente lo solicitado.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulado por los ciudadanos JAIRO ANTONIO LEAL GUTIERREZ Y DINORAH INES CALZADILLA RIERA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil nueve.- Años: l98 de la Independencia y l50 de la Federación.-

LA JUEZ,

Abog.- MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.186 .-siendo las 12:00 meridiem
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 17 FEBRERO DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS

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