Exp. 34.313
Separación de Cuerpos y Bienes
De Mutuo Consentimiento
Sent No.170.
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos JUAN ALEXIS BONILLA SERRANO y MERCRIS JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.750.728 y V-17.150.793, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA HERNANDEZ RAMIREZ, inpreabogado No.125.566, expusieron:

“En fecha 3 de Marzo de Dos Mil Seis ( 2006), contrajimos matrimonio civil por ante el Secretario del Consejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia… fijando nuestro domicilio en la Calle Tercera, Urbanización Bella Vista, Casa 41 en Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo nuestro único domicilio conyugal… Durante el tiempo que llevamos casados no procreamos hijo alguno, así como tampoco hemos obtenido bienes de ninguna clase que hay de arrojado ganancia alguna que liquidar… es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido separarnos de cuerpos, amparados en lo dispuesto en el articulo 189 de nuestro Código Civil vigente y en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto esta separación se regirá por las estipulaciones que a continuación siguen: Primera: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Segunda: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando si residencia en cualquier lugar de la Republica o fuera de esta, libre e independientemente el uno del otro. Tercera: Las prestaciones sociales derivadas de las relaciones laborales de JUAN ALEXIS BONILLA SERRANO en PDVSA Y MERCRIS JOSE GARCIA en INPARK DRILLING FLUIDS durante la duración del matrimonio, corresponden a cada uno de ellos respectivamente....” (Omissis).-

Por resolución de fecha seis (06) de Febrero de 2008, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por diligencia suscrita en fecha nueve (09) de Febrero del año 2009, los ciudadanos JUAN ALEXIS BONILLA SERRANO y MERCRIS JOSE GARCIA, debidamente asistidos de Abogado, solicitaron al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día seis (6) de Febrero de 2008, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día nueve (09) de Febrero del año 2009, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos JUAN ALEXIS BONILLA SERRANO y MERCRIS JOSE GARCIA, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Consejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, el día tres (03) de Marzo del año 2.006.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la Naturaleza de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2009. - Años 198 de la Independencia y l49 de la Federación.-

La Juez,


Dra. MARÍA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo la (s)-1:20pm, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.170, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Febrero del año 2009
La Secretaria,